Absuelven a la doctora que transfundió sangre a un testigo de Jehová en Lleida
Pedían 15 meses de prisión y dos años de inhabilitación
El juzgado de lo Penal 2 de Lleida ha absuelto la doctora del Arnau de Vilanova de Lleida juzgada por hacer transfusiones de sangre a un paciente testigo de Jehová el día 21 de julio del 2016, según ha podido saber SEGRE.
El juez determina, entre otros, que la facultativa "actuó siguiendo la Lex Artis, eso está en cumplimiento de un deber o cargo". Así la doctora no tuvo "ningún acto lesivo hacia el paciente con la finalidad de causar un daño psicológico sino una consecuencia de la indecisión del paciente". Considera, entre otros, que no lo intimidó, como sostenía la acusación y que lo informaron adecuadamente. La sentencia, que tiene 97 páginas, no es firme y se puede recurrir a la Audiencia de Lleida.
El denunciante dijo al juicio que prefería morir antes que recibir la transfusión. En cambio, la doctora dijo que el paciente “no firmó el documento de rechazo porque no estaba convencido y porque hacerlo significaba aceptar su muerte”. También añadió que sufrió “coacción ambiental” en el box de miembros de la congregación y que “extendió el brazo y no puso resistencia”
Lleida
El testigo de Jehová dice que prefería morir antes de recibir una transfusión
Albert Guerrero
Los hechos tuvieron lugar el 21 de julio del 2016 cuando el hombre ingresó en Urgencias a primera hora de la tarde por “unas hemorragias que necesitaban transfusiones de sangre. Estaba en un estado de semiinconsciencia con una anemia aguda y un choque hipovolémico”. Después de ser diagnosticado de una hemorragia digestiva, los médicos le explicaron la gravedad del estado y la necesidad de una transfusión de sangre y las consecuencias de no hacerlo. El paciente lo rechazó por sus creencias religiosas. Finalmente, a las 23.50 horas se hicieron cuatro transfusiones de sangre.
La acusación consideraba que la médico era autora de los delitos de coacciones, contra la integridad moral y lesiones. Pedía que la facultativa sea condenada a un año y tres meses de prisión, sea inhabilitada durante dos años y que pague una indemnización de 10.000 euros por los daños causados. Por su parte, la Fiscalía y la defensa, ejercida por Carles López, de Simeó Miquel Advocats, pidieron la absolución.