LLEIDA
Absuelta la doctora denunciada por un Testigo de Jehová por transfundirle sangre
El juez considera que la exjefa de Urgencias del Arnau actuó bien y no presionó al paciente, del que asegura que llegó a colaborar en el tratamiento
Le pedían 15 meses de prisión y dos años de inhabilitación
El juzgado de lo Penal 2 de Lleida ha absuelto a la doctora del hospital Arnau de Vilanova juzgada por hacer cuatro transfusiones de sangre a un paciente Testigo de Jehová el día 21 de julio del 2016, como avanzó ayer SEGRE en su edición digital. El denunciante, que ejerce la acusación particular, la llevó a juicio al considerar que la médica, que entonces era jefa de Urgencias, era autora de los delitos de coacciones, contra la integridad moral y lesiones, solicitando que fuera condenada a un año y tres meses de prisión, a dos años de inhabilitación y que le indemnizara con 10.000 euros por los daños morales causados. La Fiscalía y la defensa, que ha ejercido el letrado Carles López, del Despatx Simeó Miquel, solicitaron su absolución al considerar que actuó de manera correcta.
En la sentencia, de 97 páginas, el juez Ignacio Echeverría asegura de entrada que “el presente juicio, y esta resolución, no entran a valorar las convicciones religiosas del denunciante” y se ciñe a la intervención de la acusada, determinando, entre otros motivos para exculparla, que “actuó siguiendo la Lex Artis, en cumplimiento de un deber o cargo”. Así, el magistrado considera que la doctora no tuvo “ningún acto lesivo hacia el paciente con la finalidad de causar un daño psicológico sino una consecuencia de la indecisión del paciente”, por lo que no hubo intimidación, como sostenía el paciente, y que “recibió la información adecuada”. En el juicio, la doctora dijo que el paciente sufrió “coacción ambiental” en el box por parte de miembros de la congregación.El juez también recuerda que el hombre no pidió el alta voluntaria y que llegó “a colaborar físicamente él mismo durante la transfusión de sangre”. Cabe recordar que la médica dijo en la vista oral que el hombre “extendió el brazo y no puso resistencia”. En cuanto al tratamiento que se siguió, el juez afirma que “la diagnosis clínica del paciente era de extrema y urgente gravedad con riesgo vital (...) por lo que no había otros tratamientos alternativos”, como sostenía la acusación. En cuanto a las coacciones, se considera que “no hubo una intimidación moral al paciente por la acusada o por el resto del personal médico”. Sobre el consentimiento informado, que el denunciante afirmó que no firmó porque temía que les estaban engañando, el magistrado asegura que “la falta de firma en el documento constituye una falta de exteriorización de una voluntad firme, bien sea de aceptación o de rechazo”. De igual manera, añade que “ante la inacción del sujeto sobre el modo de proceder en ese dilema personal, la profesional actúa en el ejercicio de su profesión u oficio acorde a las guías clínicas de actuación”. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia de Lleida.
El denunciante dijo que prefería morir a recibir la transfusión
Los hechos tuvieron lugar el 21 de julio del 2016 cuando el hombre ingresó en Urgencias a primera hora de la tarde por unas hemorragias que necesitaban transfusiones de sangre. Estaba en un estado de semiinconsciencia con una anemia aguda y un choque hipovolémico. Después de ser diagnosticado de una hemorragia digestiva, los médicos le explicaron la gravedad del estado y la necesidad de una transfusión de sangre y las consecuencias de no hacerlo. El paciente lo rechazó por sus creencias religiosas. Finalmente, le hicieron cuatro transfusiones de sangre. El denunciante dijo que prefería morir antes que recibir la transfusión. En cambio, la doctora dijo que el paciente “no firmó el documento de rechazo porque no estaba convencido y porque hacerlo significaba aceptar su muerte”.