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TRIBUNALES SENTENCIAS

Revocan una condena por pedir una fotografía en bikini a una menor

El Penal impuso a un hombre prisión por abuso sexual pero la Audiencia lo absuelve

Vista de l’edifici de l’Audiència de Lleida, al Canyeret.

Vista del edificio de la Audiencia de Lleida, en el Canyeret. - SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha revocado la condena a un hombre al que el juzgado de lo Penal 1 le impuso un año y tres meses de prisión por contactar con una niña de 12 años a través de Instagram y pedirle una foto en bikini. El tribunal considera que esto no se enmarca dentro del artículo 183 del Código Penal por el que se le acusaba y se basa la condena, al considerar que no existe un engaño o embaucamiento por parte del acusado hacia la menor y que no pidió fotografías de carácter sexual y que, ni siquiera, recibió las fotografías que le pidió en bikini o en top. 

Según la sentencia, los hechos se remontan a julio de 2019, cuando el acusado contactó con la menor a través de Instagram. En una de sus conversaciones, mostró su interés por saber qué llevaba la niña y, al contestarle que llevaba un top, le pidió una foto. También en otra conversación le pidió una foto en bikini. El acusado le envió una imagen de un hombre en calzoncillos en el que “se adivinaba un pene en erección” y de otra en bañador, pero la niña solo le envió una en la que aparecían las extremidades inferiores de alguien vestido con una sudadera o en pijama. 

Fallo

El tribunal de la Audiencia considera que el hombre no engañó a la niña ni le pidió imágenes desnuda.

Según la Audiencia, estas fotografías no merecen la catalogación de material pornográfico y señala que para castigar este delito debe consumarse. Es decir, añade, “que el responsable haya llevado ya a cabo la acción dirigida a satisfacer su ánimo libidinoso por la vía de solicitar material pornográfico, ya sean del menor o de un tercero”. 

En este caso, el tribunal considera que el acusado no pidió fotografías de carácter sexual, “ni si quiera lo insinuó”, a la menor (ella misma negó que se las pidiera en el juicio) y que no recibió las que le pidió en bikini y con un top, por lo que revoca la sentencia al considerar que esta conducta no se enmarca dentro del delito de embaucamiento o sexting, ni siquiera en grado de tentativa. 

De este modo, le absuelve del delito de abuso sexual. Además de la pena de prisión, el hombre había sido condenado a una orden de alejamiento de 4 años y 3 meses.

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