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LLEIDA

Reclaman 225.958 € al ayuntamiento de Lleida por la muerte de su hijo en un accidente

La familia considera que perdió el control de la moto por el mal estado del pavimento de la avenida Pla d'Urgell

Ayuntamiento y Generalitat desestimaron sus recursos

L’avinguda Pla d’Urgell, a la Bordeta, on va ocórrer l’accident el juliol del 2019.

La avenida Pla d’Urgell, en La Bordeta, donde ocurrió el accidente en julio de 2019.

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La familia de un joven que falleció a causa de un accidente de motocicleta en la avenida Pla d’Urgell, en La Bordeta, el 4 de julio de 2019 reclama por vía judicial a la Paeria una indemnización de 225.958,40 euros al considerar que el siniestro fue provocado por el defectuoso estado del pavimento. 

La familia presentó un recurso ante el juzgado de lo contencioso administrativo a raíz de que el ayuntamiento denegara la petición por vía administrativa después de que la Comissió Jurídica Assesora de la Generalitat también concluyera en un dictamen que debía de ser desestimada al entender que no había “la relación causal necesaria” del estado de la vía con este siniestro mortal.

La reclamación argumentaba que el accidente, que tuvo lugar hacia las 22.50 horas, fue causado por la existencia de una banda reductora de velocidad de 5 centímetros de altura “sin señalización previa” y el mal estado del asfalto por la existencia de un socavón de 4,5 centímetros de profundidad y de una tapa de alcantarilla 5 centímetros más baja que el nivel del pavimento hicieron que el joven perdiera el control de la moto, esta cayera y se arrastrara por el suelo hasta chocar con un vehículo aparcado. Las heridas sufridas le acabaron causando la muerte al cabo de unas horas. 

La Paeria argumentó en su resolución que queda claro que la víctima “sufrió el desafortunado accidente por un exceso de velocidad, así como por una mala praxis dando fuertes acelerones y levantándose de la moto para pasar por la banda reductora”. Ve “imprudencia” del motorista al “no actuar con la debida diligencia y prudencia” y añade que conocía la vía. 

El dictamen de la Comissió Jurídica Assesora también consideró que “queda acreditado que el motorista llegó con una velocidad excesiva a la banda reductora” y que las irregularidades en el pavimento “no generaban un riesgo de accidente”.

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