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TRIBUNALES SENTENCIAS

El despido de ocho leridanas obliga a cambiar la ley

El TJUE considera que la normativa española es contraria a la europea y da la razón a las afectadas

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La justicia europea ha aclarado las dudas sobre qué pasa cuando los trabajadores de una compañía son despedidos como consecuencia de la jubilación del empresario. A raíz del despido de ocho trabajadoras leridanas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el jueves que esta situación debe ser tramitada como los despidos colectivos y, por tanto, es necesario que se abra un periodo de consultas para intentar, al menos, atenuar las consecuencias de la extinción de los contratos de trabajo. Las afectadas, representadas por Josep Miquel Moragues, del Despatx Moragues, presentaron una demanda después de que el empresario solo abonara la mínima indemnización de una mensualidad de salario. Dos de las trabajadoras de la empresa, un local comercial de venta de ropa en Alcarràs, llevaban trabajando en el negocio desde 1994 y 1996. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estimó su demanda pero elevó una consulta al TJUE, ya que, según la normativa española, el procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo no se aplica en los casos en los que las extinciones de los contratos de trabajo se hayan producido por la jubilación del empresario. Al respecto, el TJUE considera que la normativa española es contraria a la directiva europea. En su sentencia, en la que no se pronuncia sobre las condiciones de indemnización, recuerda que el despido colectivo se produce cuando las extinciones de los contratos se dan sin el consentimiento de los trabajadores afectados.

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