SEGRE

LLEIDA

Un policía acusado de agresión el 1-O, primer amnistiado en Lleida

Procesado por la carga en la Mariola en la que Enric Sirvent sufrió un ataque al corazón

La Audiencia entiende que el delito de lesiones tiene encaje en la ley

Imatge de la càrrega de la Policia Nacional al Centre Cívic de la Mariola l’1-O.

Imagen de la carga de la Policía Nacional en el Centre Cívic de la Mariola el 1-O. - LLEONARD DELSHAMS

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La Audiencia de Lleida ha aplicado la ley de Amnistía al agente de la Policía Nacional acusado de agredir a Enric Sirvent –que sufrió paro cardiorrespiratorio– durante el referéndum del 1-O en el Centre Cívic de la Mariola. Se trata del primer auto del tribunal leridano sobre la amnistía y determina que el delito de lesiones del que estaba acusado el policía tiene encaje legal en la ley, que incluye acciones “realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa”, por lo que ordena el archivo de la causa. La resolución no es firme y se puede interponer recurso de súplica en un plazo de tres días. En este sentido, Anna Llauradó, abogada de la familia y que ejerce la acusación particular, aseguró ayer que deben analizar si interponen recurso. Òmnium Cultural ejerce la acusación popular.

Ambas acusaciones solicitaban que se condenara al policía a tres años de cárcel por un delito de lesiones con el agravante de motivación ideológica y de prevalencia del carácter público del agente. A finales de junio, la Audiencia dio traslado a las partes para que se pronunciaran. Las acusaciones se opusieron a la aplicación de la ley, el Ministerio Fiscal pidió el sobreseimiento libre de las actuaciones y la Abogacía del Estado –en representación de la Policía Nacional y el ministerio del Interior– no se pronunció al respecto. Las acusaciones consideran que el agente era autor de un delito de lesiones y que actuó con motivaciones ideológicas –un agravante– ya que, según los documentos gráficos aportados en la causa, utilizó expresiones como “Puta Catalunya” y otras similares en contra de los concentrados. Así, en su escrito de alegaciones, recordaban que “el agente propinó una patada en los genitales de la víctima, lo que le provocó un paro cardiorrespiratorio con diagnóstico de muerte súbita”. En este sentido, la Audiencia afirma que la conducta del agente no puede ser calificada de “tortura o trato degradante” y tampoco aprecia las motivaciones descritas en el artículo 2d de la ley, que hacen referencia a la imposibilidad de amnistiar las acciones con motivos racistas o creencias de la víctima, entre otros.

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