LLEIDA
La justicia da pensión de jubilación a un leridano que emigró a Argentina
La Seguridad Social se la denegó en tres ocasiones al considerar que no cumplía los requisitos. Había cotizado 15 años y 9 meses e inició los trámites en 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido el derecho a recibir la pensión de jubilación a un hombre que cotizó 15 años y nueve meses en Lleida y que, posteriormente, se trasladó a vivir a Argentina. La Seguridad Social se la había denegado en hasta tres ocasiones al considerar que no cumplía con los requisitos. El afectado ha estado representado por el abogado Marcos A. Vázquez Miranda. El TSJC ha ratificado el fallo del juzgado de lo Social número 2 de Lleida tras desestimar el recurso de la Seguridad Social. La sentencia ya es firme.
El caso se remonta al año 2019 cuando, después de jubilarse, el hombre intentó tramitar su pensión de jubilación en repetidas ocasiones ante el consulado español en Córdoba, Argentina. Ante la falta de respuesta, en 2021 viajó a Lleida, donde tramitó su solicitud, “que le fue denegada bajo el argumento de que, en la fecha del hecho causante, no contaba con días cotizados en los últimos 15 años. Es decir, el tiempo transcurrido entre la fecha en la que adquirió su derecho a jubilarse y la fecha en la que finalmente pudo solicitar la pensión hizo que no cumpliera con el requisito de dos años cotizados dentro de los últimos 15 años”, según explica el letrado.
El interesado alegó que existía un error informático o de procedimiento, argumentando tanto las circunstancias particulares como la legalidad aplicable. La Seguridad Social volvió a denegar la pensión en sendas ocasiones, afirma el letrado. Finalmente, decidió acudir a la justicia e interpuso una demanda.
El juzgado de lo Social número 2 de Lleida falló el pasado enero en contra de la decisión de la Seguridad Social, reconociendo el derecho del solicitante a recibir la pensión de jubilación. La Seguridad Social recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ha desestimado el recurso dando la razón al demandante.
En la sentencia del TSJC, se confirma “el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación, al margen de la fecha de solicitud de la misma, que se puede demorar, bien voluntariamente, bien por causas ajenas al ciudadano”. Marcos A. Vázquez Miranda recuerda que “es importante señalar que son numerosas las denuncias de ciudadanos españoles residentes en el extranjero que se sienten completamente desatendidos y ninguneados en diversos consulados”.