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LLEIDA

Condenado un violador descubierto por el ADN a los tres años del ataque

Fue detenido por un robo y comprobaron que su perfil genético era el del agresor

El juicio se celebró en marzo de 2021 en la Audiencia de Lleida. - SEGRE

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Lleida a un hombre que violó a una leridana en agosto de 2017 en un piso del Barri Antic de la capital del Segrià. El alto tribunal ratifica la pena impuesta de cinco años de prisión para el procesado, que pudo ser imputado tres años después de los hechos al acceder a dar su ADN tras un arresto por robo. Su perfil genético coincidió con el semen que hallaron en el cuerpo y en la ropa de la víctima, quien siempre declaró que no recordaba quién la había agredido.

La sentencia, como ya hizo el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y la Audiencia de Lleida, considera probado los hechos que denunció la víctima, cuya declaración, señala, fue “absolutamente sincera”, “persistente en el tiempo” y “sin ambigüedades”. La mujer declaró que había salido de fiesta con una amiga y que horas después “me desperté desnuda encima de un colchón en una habitación sucia y desordenada”. 

La víctima declaró que había bebido y consumido marihuana, extremo que confirmaron los informes médicos. Para el tribunal, “se encontraba en tal estado de embriaguez que ni siquiera era consciente de qué modo y con quién se marchó de la discoteca ni adónde la llevaron, de modo que evidentemente no pudo prestar su consentimiento al acto sexual”. 

Según su testimonio, al despertarse, salió a la calle y pudo llamar a su exmarido, ya que le habían robado el móvil, e inmediatamente fue a denunciar ante los Mossos d’Esquadra y fue examinada en el hospital Arnau de Vilanova de Lleida. El Supremo rechaza el recurso presentado por el procesado al considerar que hay “prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia” al considerar que no hubo consentimiento porque la víctima no pudo darlo debido a su estado por intoxicación etílica. 

Asimismo, rechaza modificar la pena y aplicar la conocida como ley del “solo sí es sí” al señalar que esta no le sería más favorable porque ya se le aplicó el mínimo legal por abuso sexual, que es de 4 a 10 años. La Audiencia le impuso un año más del mínimo por la gravedad de los hechos, que tanto el TSJC como el Supremo confirman. Además de la pena de prisión, le imponen una orden de alejamiento respecto a la víctima, a la que tendrá que indemnizar con 6.000 euros por los daños causados. La sentencia es firme.

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