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LLEIDA

Más de once años de prisión por violar a la hija menor de su pareja

Cuando la niña, a la que la Audiencia da plena credibilidad, tenía entre 9 y 10 años

El procesado, durante el juicio celebrado el pasado mayo. - SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha condenado a 11 años y medio de prisión a un vecino de la capital del Segrià de 38 años por violar de forma reiterada a la hija de su pareja cuando la víctima tenía entre 9 y 10 años. La Fiscalía solicitaba una pena de 12 años de cárcel y la acusación particular, de 15. Además, la Sala le impone una orden de alejamiento respecto a la menor durante 15 años, cinco años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 50.000 euros por los daños morales causados. 

Según la sentencia, la Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar entre 2020 y 2022, cuando el condenado, que convivía entonces con su pareja y los hijos de esta, cuidaba de la víctima en el momento en el que su madre trabajaba. La niña relató en su declaración judicial que el procesado empezó a hacerle tocamientos hasta que comenzó a violarla. “Me hacía daño, pero me quedaba paralizada y no podía ni chillar. Me decía que no se lo contara a nadie, que era un secreto entre nosotros”, recoge la sentencia. Los hechos se conocieron en 2022 cuando la víctima, que sufría problemas por trastornos alimentarios, se lo contó a una integradora social del colegio.

Según la Audiencia, hay prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que, además, no cree la declaración del acusado, que negó los abusos e incluso que conviviera con la víctima. Sin embargo, el tribunal da plena credibilidad al testimonio de la menor y lo ve corroborado también por el informe de los psicólogos, que avalaron que el relato de la menor se ajustaba a la situación vivida y los daños psicológicos que le habían causado los abusos, y de los médicos, además del de la madre. Unos daños por los que la Audiencia fija en 50.000 euros la indemnización, ya que la menor aún recibe atención psicológica. Además, señala que la pena de prisión está justificada por la gravedad de los hechos, la reiteración y el largo periodo de tiempo durante el que tuvieron lugar. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el TSJC.

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