LLEIDA
Condenan a un urbano a devolver 21.000 euros de una baja ilegal
El Tribunal Supremo ratifica la orden que ya habían avalado antes el TSJC y un juez. Cobró la prestación 16 meses al mismo tiempo que trabajaba
El Tribunal Supremo ha zanjado el pleito iniciado hace ya cinco años por un agente de la Policía Local de Lleida que pretendía no tener que devolver los 21.426 euros que cobró de la Seguridad Social en concepto de baja como urbano durante 16 meses mientras pasaba la mayor parte de ese tiempo trabajando, y cobrando por ello, en el servicio de Urbanismo de la Paeria. El dinero volverá al erario público.
La baja, por una lesión ósea en un tobillo, le fue concedida en marzo de 2018 en su condición de policía, para la que había quedado incapacitado. Eso le llevó a pedir el pase a la segunda actividad, una especie de situación de reserva que se aplica en los cuerpos policiales y que permite compatibilizar el cobro de una parte del salario con otras actividades, dentro de la administración o fuera de ella. La Paeria, que le reconoció el derecho a la segunda actividad, optó por buscarle otro empleo en su plantilla. Pasó a prestar, con categoría de auxiliar, funciones de apoyo a la Inspección del Servicio de Obra Pública, en Urbanismo. Dedicaba un 30% de la jornada “para seguimiento de los vados” y el 70% restante a la tramitación de expedientes y a labores de apoyo de registro, de archivo y de notificaciones.
A finales de mayo de 2019, la Seguridad Social declaró “la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión de policía con el ejercicio de la nueva profesión de policía local en segunda actividad, como inspector de vía pública”. En ese mismo documento le ofrecía la posibilidad de “optar entre la pensión que percibe o el trabajo que está desempeñando”.
El pleito arranca después de que la Seguridad Social desestimara el recurso que el policía presentó contra la resolución por la que acordaba “suspender la pensión de incapacidad permanente total” y “declarar la obligación de reintegro” de los fondos “indebidamente percibidos” mientras estuvo de baja. Para entonces, desde el 9 de agosto, había pasado a ocupar un puesto de auxiliar de gestión en otra concejalía. El 1 de febrero se reintegraba al servicio activo después de que el Seguro dictaminaba que las lesiones “ya no eran constitutivas de incapacidad permanente”.
El juzgado de lo Social 1 de Lleida desestimó la reclamación del agente, que pretendía retener ese dinero, a mediados de 2021, en una decisión que avaló el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en mayo de 2023 y, ahora, el Supremo ha vuelto a ratificarla. Las sentencias concluyen que “el paso a la segunda actividad, aunque implique funciones diferentes, sigue siendo parte del servicio activo y mantiene las mismas retribuciones, por lo que no puede considerarse como un nuevo empleo que permita la compatibilidad de la pensión”, señala el Supremo. En ese caso, añade, “persiste en el ejercicio de la misma profesión” y “el mantenimiento de su retribución es incompatible con una pensión de IPT (Incapacidad Permanente Total) que tiene naturaleza de renta sustitutoria de salarios dejados de percibir”. El agente denunciaba una supuesta vulneración del derecho a la igualdad, ya que en determinadas ocupaciones la pensión es compatible con el empleo en otros ramos.