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LLEIDA

Sin pensión de viudedad a pesar de vivir más de 30 años con su pareja

El TSCJ dice que no estaban inscritos como relación de hecho y descarta discriminación por ser el demandante homosexual. Falla a favor de la Seguridad Social

Imagen de archivo de la fachada principal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en Barcelona. - ACN

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Nuevo varapalo judicial a un leridano que solicitaba la pensión de viudedad por la muerte de su pareja por no estar inscritos como tal. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya rechaza el recurso de un leridano que reclamó la pensión tras la muerte de su pareja, también un hombre, con el que convivió durante más de 30 años. En su demanda, el reclamante alegaba que cumplía todos los requisitos necesarios para acceder a la prestación al documentar que la pareja había estado empadronada de forma conjunta desde hacía más de 30 años. 

Sin embargo, el tribunal, como ya hizo el Juzgado de lo Social 2 de Lleida, le niega la prestación al señalar que no estaban registrados como pareja de hecho dos años antes de la muerte de uno de los conviventes, tal y como marca la ley catalana. En su sentencia, el TSJC dice que “no podemos considerar que se haya cometido un principio de discriminación por razón de orientación sexual pues precisamente la legislación aplicable es de aplicación a todas las personas que solicitan una pensión de viudedad con independencia de su orientación sexual”.

Asimismo, declara que el demandante no tiene derecho a pensión por el fallecimiento de la que fue su pareja durante años porque no consta que ambos se constituyeran como pareja de hecho. “Una cosa es que, como dice el recurso, la ciudadanía no tenga la obligación de revisar de forma constante las actualizaciones jurídicas que pudieran afectar a sus situaciones personales y otra distinta es que no deba ajustarse a la normativa e interpretación jurisprudencial vigente en cada momento”, reza el fallo.

No es el primer caso en el que se rechaza esta prestación en parejas no casadas. A finales de 2022, el TSJC ya denegó la pensión de viudedad a un leridano pese a llevar 18 años de convivencia con su pareja, con la que tenía dos hijos en común. Sin embargo, en marzo de 2022, el juzgado de lo Social 2 de Lleida concedió la pensión de viudedad a una pareja de hecho a pesar de no estar inscrita al tener en cuenta el padrón para acreditar la convivencia. En su demanda, el reclamante alegó “inseguridad jurídica” al confiar en la ley catalana. La sentencia puede recurrise al Supremo.

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