LLEIDA
Rebajan de 9 a 3 años la condena a un leridano que causó graves lesiones a su bebé: el Supremo considera no quería hacerle daño
El tribunal dice que actuó de manera imprudente. Zarandeó al niño, de solo 10 días, que estuvo hospitalizado crítico dos meses y padece secuelas de por vida
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en seis años –de nueve a tres años– de cárcel la condena a un vecino de Lleida de 45 años que fue juzgado por maltrato a su bebé de solo 10 días, al que zarandeó en agosto de 2019. Los magistrados han estimado el recurso presentado por el acusado, representado por Andrea Lombana, de Despatx Moragues, determinando en esencia que el acusado actuó de manera imprudente pero no tenía la voluntad de hacerle daño.
Concretamente, el Supremo cambia el delito que cometió, pasando de lesiones graves con la circunstancia agravante de abuso de superioridad al de un delito de lesiones graves por imprudencia grave. A raíz de las lesiones, el niño, que ahora tiene cinco años, estuvo más dos meses ingresado en el hospital Vall d’Hebron.
El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente las sentencias de la Audiencia de Lleida y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que determinaron que hubo abuso de superioridad, al ser un bebé de solo 10 días, y que el acusado no podía alegar inexpertez porque ya había sido padre con anterioridad. Pese a ello, el fallo del Supremo, del que ha sido ponente Pablo Llarena –el instructor de la causa del procés– no ha sido unánime.
Dos de los cinco magistrados emitieron un voto particular en el que consideran que “el recurso del acusado debió ser íntegramente desestimado” al considerar que “se encuentra fuera de toda duda que la violencia del zarandeo tuvo que ser brutal, al punto que le produjo un patente riesgo vital, por lo que pudo perfectamente haber fallecido”. Sin embargo, se ha impuesto el criterio de los otros tres magistrados, que argumentan, entre otros aspectos, que “no se han aportado pruebas que describan con qué intensidad pudo el padre perder la templanza esa noche, pero ninguno de los moradores de la casa ha relatado haberse despertado por algún grito o episodio colérico”.
También indican que “la realidad descrita en la sentencia de instancia es más compatible con que el zarandeo o la sacudida de su cuerpo se perpetrara estando la cabeza apoyada en algo o parcialmente limitada en sus movimientos”. Por todo ello, “debe concluirse que las acusaciones no aportaron elementos probatorios que permitan extraer la conclusión de que el acusado se representó firmemente que su comportamiento podía comportar la causación probable de unas lesiones y que las aceptó”. La sentencia del Supremo ya es firme.
Sufre deterioro neurológico y debe resarcirle con 600.000 euros
Los hechos tuvieron lugar la madrugada del 13 de agosto de 2019, cuando los padres llevaron al niño al Arnau de Vilanova, que activó el protocolo por posible maltrato infantil y derivó al bebé al Vall d’Hebron, donde estuvo ingresado más de dos meses. Fue dado de alta el 23 de octubre, “superando un riesgo vital crítico”.
El fallo del Supremo recoge que el niño “ha sufrido una hipoxia encefálica y diversas crisis epilépticas que han causado un deterioro neurológico que, si bien no permite pronosticar con certeza en qué deficiencias se va a materializar, sí le ha producido un retraso madurativo e introduce un riesgo moderado-severo de afectación a su capacidad motora, así como a su capacidad cognitiva y a su capacidad conductual”.
El tribunal mantiene para el condenado el pago de una indemnización de 600.000 euros para su hijo. También le prohíbe comunicarse o acercarse a él durante cinco años.