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TRIBUNALES

Una sentencia por un un divorcio en Lleida deriva en una modificación del tratamiento tributario de las rupturas matrimoniales

A partir de ahora los cónyuges que deban abandonar la casa familiar podrán aplicarse las exenciones fiscales por reinvertir su ganancia

El Registro Civil tramita en Lleida las causas matrimoniales, de divorcio, de separación y de nulidad.

Lleida

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Una reciente sentencia dictada por la sala de lo Contencioso Administrativo en el marco de un divorcio tramitado en Lleida ha derivado en una modificación del tratamiento tributario de las rupturas matrimoniales: a partir de ahora los cónyuges que deban abandonar la casa familiar podrán aplicarse las exenciones fiscales por reinvertir su ganancia.

“El requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión (...) o en cualquirera de los dos años anteriores a la misma (...) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”, ha dictaminado la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en una sentencia pionera en la que, a raíz del litigio que durante más de una década ha mantenido con Hacienda un divorciado de Lleida, ha modificado el tratamiento tributario de las rupturas matrimoniales para hacerlo menos gravoso, o más beneficioso, para quienes esa vivencia incluye la necesidad de vender la que fue su casa.

Traducido a un lenguaje más coloquial, lo que ha hecho el TSJC ha sido dictaminar que, a efectos de beneficios fiscales, esa casa sigue teniendo la consideración de “vivienda habitual” para el miembro de la antigua pareja que se ve obligado a abandonarla siempre que el otro siga residiendo en ella cuando se vende o haya dejado de hacerlo menos de dos años antes.

Las consecuencias tributarias de esa conclusión jurídica consisten en que a partir de ahora cuando se vende la casa, ambos divorciados pueden aplicarse una exención fiscal si reinvierten sus respectivas ganancias de esa venta en la compra de una nueva vivienda habitual, una posibilidad que la Agencia Tributaria venía rechazando hasta ahora: solo permitía aplicarse las deducciones al miembro de la pareja que había seguido viviendo en ella.

En términos prácticos, ese planteaminto supone para un divorciado de más de 65 años (son la décima parte de los que rompen) la ganancia pasa quedar exenta de tributar, con independencia de su cuantía, mientras que quienes no han alcanzado esa edad quedan libres de tener que aplicarse la escala de tributación actual: el 19% hasta 6.000 euros, el 21% entre esa cifra y los 50.000, el 23% de 50.000 a 200.000, el 27% de ahí a 300.000 y el 28% de esa cantidad en adelante. Es la que se aplica a las ganancias patrimoniales en general.

La interpretación de la normativa tributaria pasa a operar como doctrina para los casos que se tramiten por la vía administrativa en Catalunya salvo que la liquidación de la Agencia Tributaria, es decir, la cuota aplicada al piso, supere los 600.000 euros (eso requiere una ganancia patrimonial de más de 2,14 millones en la venta de la casa para el cónyuge afectado) o que el litigio se plantee en términos de derecho a la igualdad, que serían las únicas vías que permitirían escalar el debate jurídico hasta un Tribunal Supremo cuyos criterios, por otro lado, tampoco distan mucho de los que ahora plantea el TSJC.

La sentencia, en cualquier caso, hace referencia expresa a los divorcios, sin llegar a plantear analogías con las separaciones ni con las nulidades matrimoniales.

Menos bodas, menos divorcios y una ruptura por cada dos enlaces

Tanto las bodas como los divorcios andan a la baja en la demarcación de Lleida, donde los enlaces visados por el Registro Civil se han reducido casi a la mitad en el último medio siglo: en el primer caso, de las 2.351 de 1975 a las 1.385 de 2023, el último año con datos en el INE (Instituto Nacional de Estadística), que marca un ligero repunte frente a los años previos a la pandemia. Los divorcios llevan una década, desde 2015, por debajo del millar, según la misma fuente, que contabiliza un total de 689 para el ejercicio de 2023. Ese volumen equivale a un 49,74% de las bodas celebradas en esa última anualidad.

Tres de cada cuatro rupturas se formalizan de común acuerdo

Tres cuartas partes de los divorcios que se tramitan en Lleida se formalizan de común acuerdo, es decir, sin un proceso contencioso en el que es el juez quien acaba determinando las condiciones económicas, la custodia y el régimen de visitas, según indican los registros del INE, que señalan que esa situación se dio en 512 de los 689 precedimientos que se registraron en la demarcación, es decir, en el 74,3% de los casos. Dos tercios de los divorcios (66,7%) llegan más de una década después de la boda, solo en uno de cada 25 episodios van precedidos de una separación y en casi la mitad (44%) no hay hijos dependientes.

El matrimonio homosexual dobla en estabilidad al heterosexual

Los datos del INE sobre los matrimonios y los divorcios entre personas del mismo sexo en la demarcación de Lleida muestran, en el plano cuantitativo, una estabilidad netamente superior a la que registran las bodas heterosexuales. Entre 2014 y 2023 se registraron en Lleida un total de 233 uniones del primer tipo mientras que el número de divorcios se situó en 50. Eso supone una tasa del 21,45% que, aunque elevada, se queda por debajo de la mitad del 49,74% de rupturas que arroja el conjunto de los divorcios registrados en la demarcación. En esos años se casaron 124 parejas de mujeres y 109 de hombres.

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