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TRIBUNALES

Indemnización a un jubilado de Lleida por el plus de maternidad

El TSJC confirma que la Seguridad Social debe pagarle 1.800 euros por daños. Como fijó el Juzgado de lo Social 2 de Lleida

Vista de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret. - SEGRE

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) avala que el Instituto de la Seguridad Social tenga que pagarle a un jubilado de Lleida una indemnización de 1.800 euros al obligarle a pleitear el complemento de maternidad al que tenía derecho. El tribunal confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social 2 de Lleida, que reconoció el complemento de maternidad y que, además, condenó al INSS al pago de la indemnización por daños y perjuicios.

La sentencia recurrida por el organismo estatal estimaba la pretensión del jubilado y declaró que tenía derecho a percibir el complemento de aportación demográfica (antes llamado de maternidad) en porcentaje del 5% correspondiente a dos hijos y con efectos económicos desde que se hizo efectiva la jubilación reconocida, en abril de 2019. El pensionista reclamó este complemento por la vía administrativa y el INSS rechazó que pudiera cobrar este plus al considerar que había prescrito el plazo de cinco años para reclamarlo. Un razonamiento que no contempló el Juzgado de lo Social ni tampoco el TSJC, al considerar que se hizo dentro del plazo.

Por ello, confirma que puede cobrar el complemento y también la indemnización por daños y perjuicios. Una reparación que fijó el Tribunal Supremo para los jubilados que han tenido que recurrir a la vía judicial para que se les reconozca su derecho al plus de maternidad en sus pensiones si se demostraba que había discriminación. Y también fijó que la cuantía de dicha indemnización sería de 1.800 euros. El pasado octubre, el Juzgado de lo Social 1 de Lleida condenó a la Seguridad Social a indemnizar a un jubilado leridano con 1.800 euros al obligarle a ir a los tribunales para lograr el complemento de maternidad al que tenía derecho. Según la sentencia del tribunal leridano, el demandante llegó a reclamar el plus de maternidad por la vía administrativa en dos ocasiones y el INSS se lo denegó alegando una prescripción que el Supremo también rechazó para estos casos.

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