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TRIBUNALES

Rechazan que un padre desherede a una hija a la que abandonó

La Audiencia considera que fue el hombre quien no quiso tener relación familiar

Imagen del edificio judicial del Canyeret. - SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha declarado nula la desheredación de un padre a una hija a la que abandonó cuando tenía 11 años. El tribunal considera que “no puede darse por acreditado que la falta de relación es imputable exclusivamente a la hija” y ratifica la sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Solsona, que declaró “la inexistencia de causa de desheredación” de la demandante respecto a la herencia de su padre y “la ineficacia de la cláusula segunda del testamento otorgado por el demandado de 15 de abril de 2015 por la que se deshereda a la demandante”, a la que reconoció “como legitimaria respecto a la herencia”.

Para deshederarla en el testamento, el demandado hizo valer un artículo del Codi Civil de Catalunya que lo prevé por la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” debido a una supuesta responsabilidad exclusiva de hija. Sin embargo, el juzgado de Solsona dio la razón a la hija al considerar que “no está acreditado que esa falta de relación obedece a causa imputable exclusivamente a la propia demandante”. Sin embargo, la defensa del hombre recurrió ante la Audiencia alegando “un error en la valoración de la prueba”.

El tribunal ha analizado el caso y argumenta que “la demandante nació en 1978. Que, en enero de 1989, cuando contaba escasamente 11 años, sus padres se separaron judicialmente (...). No consta desde ese momento, que el padre haya hecho intento alguno de mantener visitas con la hija ni que le haya pagado pensión alimenticia alguna”. Asimismo, añade que “por el contrario, sí consta el intento en varias ocasiones de la hija de mantener contacto con el padre”. La sala enumera varios episodios: cuando la demandante tenía 15 años, a los 19 y “más adelante nuevamente intentó mantener relación con el padre en la boda de un primo, donde nuevamente el padre volvió a rechazar cualquier contacto con ella y hasta 20 días antes de su muerte en que la actora le visitó en el hospital”. El tribunal insiste en que el progenitor no visitó a su hija, no pagó la pensión alimenticia, ni contactó con ella, ni le hizo partícipe de la existencia de dos hermanas, hijas del testador con su nueva pareja. “En definitiva nada indica que la falta de relación entre padre e hija fuera imputable exclusivamente a la hija”. Por todo ello, desestima el recurso. La sentencia no es firme y se puede recurrir.

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