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La Fiscalía insiste que Mas no malversó porque la suspensión del 9N era cautelar

Es el único de los tres delitos que pide la acusación popular que puede acarrear penas de cárcel

La Fiscalía insiste que Mas no malversó porque la suspensión del 9N era cautelar

La Fiscalía insiste que Mas no malversó porque la suspensión del 9N era cautelar

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La Fiscalía se ha opuesto a la petición de la acusación popular de que el expresidente de la Generalitat Artur Mas sea juzgado también por malversación, al alegar que la suspensión del 9N ordenada por el Tribunal Constitucional (TC) era cautelar, por lo que no se había resuelto la ilicitud de los fondos.

En un escrito remitido a la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), el ministerio público se opone a la pretensión de la acusación popular, liderada por el Sindicato Profesional de la Policía, de que Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau sean juzgados, además de por desobediencia grave y prevaricación, por un delito de malversación, el único de los tres que puede acarrear penas de cárcel.

El Fiscal, que antes de que el TSJC acordara enviar el caso a juicio ya rechazó que se juzgara a Mas, Ortega y Rigau por un delito de malversación, reitera en su escrito su argumento de que los gastos públicos de la consulta del 9N habían sido comprometidos "con anterioridad" a la suspensión de la consulta, acordada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2014.

En su escrito de respuesta al recurso de la acusación popular, el ministerio público reitera que los gastos generados por la convocatoria del 9N no se destinaron a un "aprovechamiento privado, particular" de los acusados y, además, subraya la existencia de un elemento "obvio pero muy relevante", como es el hecho de que la suspensión acordada por el TC fue cautelar.

"De este modo, con independencia del hecho de quebrantar frontalmente la medida cautelar y, por tanto, desobedecer y/o prevaricar, los pagos (que habían sido comprometidos, lícitamente, con anterioridad) se efectúan con respecto de algo cuya ilicitud de fondo todavía no había sido resuelta con carácter definitivo en el momento de comprometerlos ni, tampoco, en el momento de realizarlos", remarca el fiscal.

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