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El Constitucional prohibirá esta semana a Catalunya asumir sus Relaciones Exteriores

El tribuinal no obligará a suprimir la consellería dirigida por Raúl Romeva, pero sí recordará los límites que ya impuso en diciembre a las relaciones exteriores del ejecutivo catalán

La sede del Tribunal Constitucional.

La sede del Tribunal Constitucional.EFE

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El Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto, en el pleno que comienza este martes y se desarrollará esta semana, prohibir a Catalunya que asuma su propia representación exterior mediante una Consellería denominada, precisamente, de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, al tiempo, el TC avalará cierta presencia internacional de Catalunya, aunque dentro de los límites constitucionales. Así, el alto tribunal fallará que las relaciones internacionales están reservadas al Estado, por lo que Catalunya incumple la Constitución al crear una Consellería de Relaciones Exteriores, que no puede tener ese nombre y esas funciones.

Se tratará de un dictamen que seguirá el fallo que ya adoptó el TC en diciembre de 2016 respecto al decreto de Acción Exterior catalana del cual derivó la creación del departamento de Asuntos Exteriores.

En este segundo fallo sobre el asunto el alto tribunal no obligará a suprimir la Consellería dirigida por Raúl Romeva, pero sí recordará los límites que ya impuso en diciembre a las relaciones exteriores del ejecutivo catalán.

Para el TC, sí es admisible una cierta presencia internacional de los ejecutivos autonómicos aunque, por otro lado, Catalunya no es un sujeto del Derecho internacional. Es imperativo que fuera de nuestras fronteras quede claro para los actores internacionales que las relaciones exteriores son competencia del Estado central.

En su fallo de diciembre el TC no consideró inconstitucional toda la norma de la que derivó la creación del departamento, sino solo una parte de ella.

Así, declaró inconstitucional las referencias a la "diplomacia pública de Catalunya" y los preceptos que atribuían a Cataluña competencias para promover el establecimiento de relaciones "bilaterales" con otros países.

No toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales, pero que sí están vedados a las comunidades autónomas la celebración de tratados, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado, declaró el TC.

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