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El Gobierno quita al Parlament la facultad de proponer candidato a Generalitat

Todas las iniciativas parlamentarias serán supervisadas desde Madrid

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El Gobierno propondrá al Senado que una de las medidas a aplicar en Cataluña cumpliendo el artículo 155 de la Constitución sea que el presidente del Parlament no pueda proponer candidato a la presidencia de la Generalitat y que la Cámara catalana no podrá celebrar el debate y votación de investidura.

Esa es una de las medidas anunciadas en rueda de prensa por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, tras el Consejo de Ministros que ha aprobado la aplicación del artículo 155.

Según Rajoy, las facultades de control recaerán en el órgano que designe el Senado y el Parlament no podrá adoptar iniciativas contrarias a la Constitución y al Estatut, mientras que el Gobierno tendría un plazo de 30 días para ejercer su derecho a veto.

El parlamento de Catalunya, según Rajoy, ejercerá la función representativa que tiene encomendada "para garantizar el pleno respeto al Estatuto y la Constitución".

Según el texto del acuerdo adoptado por el Gobierno "no serán de aplicación las funciones de control" respecto de las autoridades designadas para el desarrollo y ejecución de las medidas aprobadas por el Senado.

"Las facultades de seguimiento y control sobre las mismas corresponderán exclusivamente al órgano que designe a tal efecto el Senado", afirma el texto.

Sobre las propuestas de resolución para impulsar la acción política o y las declaraciones institucionales "no podrán dirigirse" a las autoridades al mando de la Generalitat y deberán, en cualquier caso, ser conformes con la Constitución, el Estatut y las resoluciones del Tribunal Constitucional, "así como al presupuesto, objeto y finalidad de las presentes medidas, careciendo de cualquier validez y efecto en otro caso".

El Parlamento de Catalunya seguirá ejerciendo su potestad legislativa y de organización propia, si bien no podrá tramitar iniciativas que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad.

Para garantizarlo, sus iniciativas deberán ser remitidas por la Mesa del Parlament "a la autoridad que se designe a tal efecto por el Gobierno de la Nación, para que ésta manifieste, en el plazo de 30 días, su conformidad o no a la tramitación".

En ese sentido, no podrán someterse a debate y votación las iniciativas y enmiendas "mientras que la autoridad que se designe a tal efecto no haya expresamente otorgado su conformidad o, en su defecto, no hayan transcurridos los 30 días desde su comunicación".

"Denegada expresamente la conformidad por parte de la autoridad designada por el Gobierno de la Nación, quedarán suspendidos todos los trámites parlamentarios subsiguientes", señala el acuerdo.

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