ESNOTICIA
Una Ley para proteger la República...y otra para impedirla
La ley de Transitoriedad catalana topa con la aplicación del artículo 155 de la Constitución española. Los juristas creen que lo que haga la ciudadanía será determinante en este choque de legalidades
La República catalana empezó a andar el pasado viernes en el Parlament y los siguientes pasos que debería dar, a nivel jurídico, están muy claros. Los explica la ley de Transitoriedad, que también arrancó el viernes. Celestí Pol, portavoz del Colegio de la Abogacía en Lleida, explica cuáles deberían ser, según esta ley, estos pasos. “Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la situación está prevista en el título segundo de la Ley 20/2017, del 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, titulado precisamente “sucesión de ordenamientos y de administraciones”. En su artículo 10, esta ley “indica específicamente que las normas locales, autonómicas y estatales vigentes en Catalunya en el momento de su entrada en vigor seguirán aplicándose en todo aquello que no contravenga la Ley 20/2017 y el derecho catalán aprobado con posterioridad, así como también se continuarán aplicando las normas de la Unión Europea, el derecho internacinal general y los tratados internacionales”. De acuerdo con esta previsión, explica Pol, “el ordenamiento jurídico español se asume como propio hasta que no se desarrolle completamente el ordenamiento propio de Catalunya. No obstante, esta asunción no incluye las normas contrarias a la propia ley de transitoriedad jurídica, es decir, la Constitución española, el Estatuto d’Autonomia y otras normas que puedan afectar a la organización territorial e institucional de Catalunya”. Esto es lo que prevé la legalidad catalana que protege la República proclamada el pasado viernes, pero enfrente tendrá la legalidad española. ¿Qué pasará? “El Estado tiene las de ganar por la fuerza, pero una resistencia masiva le podría poner las cosas muy difíciles e hipotéticamente imposibles”, dice Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la UdL. “Hay que tener en cuenta qué está dispuesta a hacer la población para resistir”, añade este jurista.
Respecto a la aplicación del artículo 155, el letrado Simeó Miquel, exdecano del Colegio de la Abogacía de Lleida, cree que es de difícil aplicación. “Si la Administración española no es ningún ejemplo de eficiencia por sí misma, se me hace difícil imaginar que pueda dirigir y controlar a otra como la catalana y desenvolverse con normalidad. Si a eso añadimos que un buen número de funcionarios y de administrados consideraremos que se trata de una intromisión ilegítima, aún me parece más difícil su propósito”. Es presumible que el artículo 155 vaya acompañada de medidas penales. Celestí Pol dice que “desde el punto de vista estrictamente jurídico, considero que no es posible la detención de miembros del Govern como consecuencia de la declaración de independencia por varios motivos. En primer lugar, porque no existe un tipo penal que castigue de forma explícita la declaración de independencia, ya que se modificó el Código Penal y se eliminó el delito de secesión. Por lo tanto, se debe considerar que una conducta que ha dejado de ser castigada por el derecho penal de forma explícita no puede ser reconducida a otros tipos delictivos”. Para Pol, además, “de acuerdo con el principio de lesividad, la conducta que se quiere perseguir debe ser idónea para perjudicar el bien jurídico protegido. Si se considera, tal como está haciendo el Estado, que la declaración de independencia no tiene ningún efecto, no puede haber delito”. Sobre posibles encarcelamientos, Simeó Miquel cree que “en términos de discusión jurídica ordinaria, siempre diría que no caben, pero estamos ante planteamientos totalmente políticos”. Este es un terreno, dice Miquel, “que no tiene nada que ver con el derecho y sobre el que no me siento capacitado para hacer previsiones, pero viendo lo que han hecho con Jordi Sánchez y Jordi Cruixart, con este mismo criterio político, estoy convencido” de que posibles medidas de prisión “son previsibles”.