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El Tribunal Supremo, que celebró ayer la vista del recurso que Oriol Junqueras presentó contra su situación de prisión preventiva, ha decidido denegar su salida en libertad ante el riesgo de reiteración delictiva y ante la existencia de indicios en su contra (consulta el auto en PDF). Los magistrados Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Francisco Monterde, quienes han revisado el recurso, señalan que defender la independencia catalana es legítimo. Pero consideran por unanimidad que Junqueras podría reincidir en los graves delitos por los que se le investiga, dado que no cuentan con datos para entender que el recurrente tenga la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora. Además, valoran que existen indicios de esos delitos: rebelión, sedición y malversación de fondos públicos.

En cuanto a que la permanencia en prisión de Junqueras afecte a sus derechos de representación de sus votantes, señalan que el ejercicio de algunos cargos políticos no supone la impunidad. De este modo, han confirmado el criterio del juez Pablo Llarena, encargado del caso seguido en el alto tribunal por el procés hacia la Declaración Unilateral de Independencia, un criterio con el que también coinciden el fiscal y la acusación popular ejercida por el partido Vox. Y así, rechazan su recurso contra el auto del pasado 4 de diciembre que confirmó su situación de prisión provisional sin fianza. Y lo hacen mediante otro auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, que destaca que defender la opción política de independencia de una parte del territorio nacional es legítimo, pero que esa posición ha de propugnarse sin cometer delito alguno. "No puede hablarse de presos políticos", resaltan en ese sentido sobre los encausados en este sumario.

Lo que se investiga es si Junqueras, dice el auto, lideró un plan de declaración unilateral de independencia en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional, y se alzó contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico. Ese comportamiento constituye "un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de derecho".

El auto señala que los indicios sitúan a Junqueras defendiendo la declaración de independencia fuera de cualquier vía de Derecho y anunció la firme voluntad de incumplir las decisiones del Tribunal Constitucional, incitando, junto al resto de partícipes en el plan, a sus partidarios a movilizarse en la calle y forzar al Estado a aceptar la independencia. Ello suponía asumir y aceptar "previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta", actos que efectivamente se produjeron.

En ese sentido, la resolución recuerda los actos de violencia de los días 20 y 21 de septiembre contra una comisión judicial en la Consejería de Economía de la Generalitat, así como el llamamiento a depositar el voto a miles de personas y abrir los colegios electorales para el referéndum ilegal del 1 de octubre pese a conocer que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían la obligación de impedirlo en cumplimiento de las leyes vigentes.

La Sala indica que no consta que Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en tal sentido, pero "mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Catalunya forma parte", ha incitado a los ciudadanos a ello.

Sobre la afectación de su situación de prisión a su derecho a participar en elecciones y en el proceso político, el Supremo destaca que este último es un derecho básico en democracia, pero que su efectividad no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos aún cuando se incoa imputando delitos muy graves. Además, recuerda que Junqueras ya sabía cuando concurrió a las elecciones que existía este proceso penal y que ello podría limitar su actividad política en algún aspecto.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la Sala señala que la apuesta por el diálogo de la que Junqueras habla en su recurso "solamente se ha pretendido o planteado como referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Catalunya". "El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones (...) no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado", indica el auto.

La defensa recurrió contra la prisión preventiva para Junqueras y ayer, en la revisión del asunto, argumentó que el líder de ERC debe poder ejercer sus derechos de representación del millón de votantes que tuvo en las recientes elecciones del 21 de diciembre en Catalunya.

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