SEGRE

TRIBUNALES IMPUESTOS

El TC deja en suspenso el nuevo impuesto catalán sobre viviendas vacías

Sede del Tribunal Constitucional (TC), en Madrid.

Sede del Tribunal Constitucional (TC), en Madrid.EFE

Publicado por

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Constitucional (TC) admitió ayer a trámite el recurso presentado por el Gobierno central contra la ley de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público en Catalunya, aprobada en el Parlament el pasado marzo y que, entre otros asuntos, modifica el impuesto sobre viviendas vacías y crea uno nuevo sobre elementos radiotóxicos.

En principio, al no haberse solicitado vía artículo 161.2 de la Constitución, la admisión del recurso por parte del TC no implica la suspensión de ninguno de los preceptos. El problema se encuentra en que el TC dio un plazo de 15 días para que el Parlament y la Generalitat se personen en el proceso para formular las alegaciones que consideren convenientes. Al no haberse formado un nuevo Govern y estar, de facto, bajo el mandato directo del Gobierno de Madrid vía artículo 155, el plazo de presonación y formulación de alegaciones ha quedado en suspenso. Esto sucede para evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de Catalunya, al ser el Gobierno central quien presentaría las alegaciones contra su propio recurso. De momento, la ley quedará suspendida y los plazos parados hasta que se produzca un levantamiento en la aplicación del 155.

El Gobierno central considera que el impuesto entra en conflicto con la aplicación del IBI

El motivo por el que se presentó el recurso ante el TC es, según el Gobierno central, que el nuevo impuesto se encontraba “fuera del orden constitucional” por entrar en “conflicto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)”. En relación con la tasa sobre elementos radiotóxicos, el Gobierno de Madrid considera que se solapa con dos impuestos estatales, doble imposición prohibida por la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

tracking