SEGRE

TRIBUNALES LABORAL

Condenada una empresa de Lleida por despedir a una embarazada

El TSJC obliga a la firma a readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios atrasados|| La despidieron alegando que se había quedado dinero, pero el tribunal lo rechaza

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a una empresa de Lleida a readmitir a una trabajadora embarazada después de que esta fuera despedida al ser acusada por la firma de apropiarse dinero de la caja. De esta forma, el tribunal acepta de forma parcial el recurso de súplica de la trabajadora y obliga a que sea readmitida en su puesto de trabajo, además de que la empresa deberá pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde su despido.

Según la sentencia, ante la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el Juzgado de lo Social 1 de Lleida estimó como procedente el despido de la trabajadora, en noviembre de 2016, al acreditar la empresa que había decidido rescindir la relación laboral por una falta muy grave. Una sanción que le impuso al iniciar una investigación y que apuntaba a la empleada, en ese momento embarazada, como responsable de la caja de la empresa, se había quedado dinero con el que se hacían pagos a repartidores y proveedores. Según la empresa, se descubrió un descuadre en la contabilidad de más de 65.000 euros y señalaba como responsable a la trabajadora.

La empresa alegaba en el despido que la trabajadora se había apropiado de más de 65.000 € de la caja

Sin embargo, el TSJC apunta a que, pese a declarar procedente el despido por una falta muy grave, el Juzgado de lo Social no ve acreditado que la empleada fuera responsable de apropiación indebida, delito por el que fue denunciada ante los Mossos d’Esquadra y está en fase de instrucción judicial. A su vez, la trabajadora alega que fue despedida cuando ya había comunicado que estaba embarazada y que iba a denunciar a la empresa por acoso laboral por las acusaciones en su contra de apropiarse del dinero.

Según el TSJC, la empleada era la responsable de la caja, pero no la única que tenía acceso a ella. Asimismo, señala que al fundamentar el despido en este hecho y no quedar acreditado, el tribunal lo declara nulo al estar la trabajadora embarazada en ese momento.

El tribunal no ve daños morales y niega el despido con indemnización ? La trabajadora recurrió la sentencia que declaró su despido procedente al entender que se habían vulnerado sus derechos. El TSJC acepta que el despido debe declararse nulo porque la trabajadora estaba embarazada en ese momento y la razón que alega la empresa (apropiación indebida) no ha quedado acreditada, por lo que no hay razón motivada para despedirla por motivos disciplinarios. Además, la mujer señalaba que la empresa la despidió solo días después de anunciar que iba a denunciar a la firma por acoso laboral. Sin embargo, el tribunal rechaza que la empresa vulnerara los derechos personales de la trabajadora por investigar el descuadre contable ( lo que sitúa en la normalidad) y rechaza una extinción indemnizada de la relación laboral como pretendía la empleada.

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