El Superior de Justicia dice que no se puede considerar víctimas de delitos de odio a policías del 1-O
La resolución sienta un precedente jurídico para diligencias como las abiertas contra docentes
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha acordado no admitir la querella por incitación al odio que la Fiscalía presentó contra el diputado de ERC Ferran Civit por sus tuits contra policías del 1-O, al entender que sólo son delito las expresiones de hostilidad a colectivos "vulnerables". En un auto, la sala civil y penal del TSJC acuerda no investigar la querella de la Fiscalía y recuerda que, según el Código Penal, "no cualquier colectivo o grupo social de personas" puede ser víctimas de delitos de odio, sino sólo aquellos que "puedan considerarse vulnerables".
La resolución del TSJC sienta un precedente jurídico relevante para las numerosas diligencias que se han abierto en Catalunya por mensajes de hostilidad contra los cuerpos y fuerzas de seguridad, especialmente en los últimos meses, a raíz del proceso independentista y las cargas del 1-O.
La Fiscalía se querelló contra Civit por cinco mensajes de Twitter que publicó entre los días 2 y 3 de octubre, en los que instaba a los hoteles a no alojar a los policías desplegados para impedir el referéndum, les llamaba "fuerzas de ocupación" y detallaba los establecimientos de Lleida donde se hospedaban agentes que intervinieron durante el 1-O. En su auto, del que ha sido ponente el magistrado Carlos Ramos, el TSJC se remite a la redacción del Código Penal sobre delitos de odio, así como a las decisiones marco europeas en relación con ese tipo de infracciones penales o los tratados internacionales que inspiraron la norma.
El alto tribunal catalán concluye que "no cualquier colectivo o grupo social de personas puede ser víctima" del artículo 510 del Código Penal sobre incitación al odio, "que por su propia definición típica sólo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables y se identifiquen como tales por razón de alguna condición personal o social". Para el TSJC, no constituye delito de odio cualquier expresión de hostilidad difundida contra un determinado colectivo o grupo, "aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y el orden público".
En ese sentido, recuerda el auto que sólo pueden ser perseguidas por delitos de odio las afirmaciones "que encajen en la prohibición constitucional de discriminación y el consecuente principio que proclama la igualdad de todas las personas ante la ley", con independencia de su "lugar y circunstancias de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social". Este tipo de motivaciones, aclara el auto, "son las que verdaderamente constituyen la amenaza a la convivencia, a la cohesión y a la paz social que el legislador ha tratado de prevenir mediante la tipificación de esa conducta".
En opinión del TSJC, ello no impide que aquellas expresiones contra policías con ocasión del ejercicio de sus funciones pueden constituir una proposición para delinquir o provocación para la comisión de un delito o de apología del mismo, entre ellos los de atentado y residencia grave a los agentes de la autoridad o las injurias o amenazas graves a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Por otra parte, el alto tribunal catalán considera que las expresiones publicadas por Civit tampoco reúnen las características para encajar en un delito de odio, dado que "iban dirigidas genéricamente contra la policía" y proponían "a la generalidad de personas que pudieran leer sus mensajes" actuar de tres formas distintas: haciendo ruido por la noche ante los hoteles que alojaban a policías, dar publicidad negativa de los mismos y "no facilitarles nada".
Además, el TSJC insiste en que no consta que los mensajes "hayan tenido alguna repercusión o efecto práctico para los policías o para los establecimientos hoteleros" y considera una cuestión "quimérica e irrealizable" que Civit ostente algún poder para limitar la libertad de circulación y de residencia de los agentes en Catalunya.
La sala recuerda que, en la práctica, el delito de odio sólo se ha aplicado en la justicia española en el caso de discriminaciones motivadas por razones de sexo, género u orientación e identidad sexual y contra los inmigrantes, los catalanes, los judíos o determinados colectivos políticos o ideológicos relacionados con el racismo.