POLÉMICA TRIBUNALES
El TS arremete contra la sección que cargó a la banca la tasa hipotecaria
Acusa a los magistrados de actuar de forma “arbitraria” por fallar a favor del cliente || Les señalan por pretender cambiar “drásticamente” la jurisprudencia anterior
Las tres sentencias de la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo que establecieron, después de dos semanas de incertidumbre, que eran los clientes y no los bancos los que habían de sufragar el impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios, cargan contra los magistrados de la sección que falló inicialmente a favor del consumidor en este asunto. De este modo, las resoluciones aprobadas el pasado día 6 y dadas a conocer ayer, acusan a los magistrados de la sección especializada en tributos de haber actuado de manera “arbitraria”. Igualmente, les afean su “drástico viraje jurisprudencial”. Por otro lado, las sentencias reivindican que el Pleno de la Sala es el que fija “definitivamente” la jurisprudencia a seguir, saliendo así al paso de las numerosas críticas que se vertieron en aquellos semanas contra el presidente de lo Contencioso-Administativo del alto tribunal, Luis Díez-Picazo, después de su decisión de elevar a este órgano la determinación final de si era la banca o el cliente el que debía pagar por esta tasa hipotecaria. Además, las sentencias ponen de manifiesto que no se han generado “realidades jurídicas diferentes” a las tenidas en cuenta en la jurisprudencia anterior como para dar el plácet a su modificación.
Por su parte, los magistrados que se posicionaron a favor de que los clientes no pagaran el impuesto de actos jurídicos documentados y rechazaron la resolución final del Supremo advirtieron, en sus votos particulares, del desgaste sufrido por el alto tribunal. En este sentido, lamentaron que la sentencia rompa la confianza de los ciudadanos con la Justicia. “La confianza social en la administración de justicia es un elemento esencial para que el modelo de convivencia que es el Estado de Derecho no sea una mera proclamación retórica y se convierta en una real convicción de la mayoría de los ciudadanos”, argumentó el magistrado Nicolás Maurandi. “El órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes no puede decir una cosa el 16 de octubre y otra radicalmente opuesta el 6 de noviembre”, concluyó el también magistrado Lucas Murillo.