ELECCIONES
El Supremo deuvelve el 'caso Puigdemont' al juzgado pero avanza que "tiene derecho a presentarse" a las elecciones
Ordena al contencioso a reunirse "de inmediato" para resolver
La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad este domingo declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa (Junts) corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, al que ha ordenado que resuelva "de inmediato" dicho recurso. Así lo ha manifestado el TS, después de reunirse a las 12.00 horas para resolver el recurso presentado por la candidatura de Junts contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo. El propio juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, decidieron este sábado trasladar al Tribunal Supremo dicho recurso.
Dos de los siete magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, Segundo Menéndez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero, han decidido no participar en la deliberación.
La sala concluye que "carece de competencia para conocer del presente recurso, debiéndose devolver las actuaciones con carácter urgente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo".
En el auto, el TS considera que tanto Puigdemont como Comín y Ponsatí, "en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo", al contrario de lo que decidió la Junta Electoral Central, que estimó la reclamación formulada por el PP y Cs contra la inclusión de Puigdemont, Comín y Ponsatí en la lista a las europeas de Lliures per Europa al entender que "no reúnen todos los requisitos de elegibilidad".
El TS recuerda que el artículo 6.2 de la Ley Electoral establece la "inelegibilidad" en el supuesto de que los candidatos estén condenados por sentencia. "Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes", asegura el TS, por lo que entiende que Puigdemont, Comín y Ponsatí no deben ser excluidos de su derecho a presentarse a unas elecciones, un derecho que recoge el artículo 23 de la Constitución.
La propia Fiscalía de Madrid se mostró el viernes pasado a favor de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid estimara el recurso presentado por la candidatura Lliures per Europa