?PROCÉS? TRIBUNALES
Inician los embargos a altos cargos del Govern por el 1-O
Por un valor de 2,1 millones de euros || La jueza de instrucción número 13 de Barcelona pedía 5,8 millones como fianza
La jueza de instrucción número 13 de Barcelona ha empezado ya a embargar bienes por valor de 2,1 millones de euros a los 17 altos cargos de la Generalitat procesados como autores de un presunto delito de malversación en el marco de los preparativos y organización del 1-O. La Caixa de Solidaritat recaudó 3,7 millones de los 5,8 que la jueza había impuesto como fianza a los procesados. Así las cosas, fuentes de las defensas señalaron ayer que varios de los procesados han constatado que sus cuentas están bloqueadas. Entre los afectados por el embargo están el secretario de Comunicación de la Generalitat, Antoni Molons, el ex secretario general de Presidencia Joaquim Nin,el director de Comunicación, Jaume Clotet, el secretario general de Trabajo, Josep Ginesta, el exdirector de Diplocat Albert Royo, el exdirector de la Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea Amadeu Altafaj, y la exdirectora de Servicios de la secretaría general de Economía Natàlia Garriga.
El embargo de bienes de los procesados por malversación es consecuencia de la decisión de la letrada de la administración de justicia de este juzgado que, en una diligencia de ordenación, rechazó, tal y como habían esgrimido las defensas, que los 2,1 millones restantes para cubrir el total de la fianza se encontraban ya depositados en el Tribunal Supremo en el marco de la causa que se sigue allí por el procés. En este sentido, los 17 procesados sobre los que pesaba obligación de prestar fianza alegaron que los 2,1 millones restantes estaban consignados en la cuenta del Supremo a raíz del juicio contra la cúpula del 1-O, y que “responden a las futuribles responsabilidades civiles devengadas por idénticos hechos ventilados en ambos procedimientos”. La letrada, sin embargo, lo rechazó al considerar que esta cantidad está “depositada a favor de personas distintas de los procesados del presente procedimiento, en uno distinto”, ante un órgano judicial distinto y respecto de unos hechos que ninguna resolución firme ha declarado coincidentes.