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TRIBUNALES NAVARRA

El Supremo reduce las penas a los condenados de Alsasua

Las condenas máximas pasan de 13 a 9 años || Elimina los agravantes de discriminación y abuso de superioridad

Imagen de archivo de la vista oral a los ocho acusados.

Imagen de archivo de la vista oral a los ocho acusados.EFE

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El Tribunal Supremos ha rebajado las condenas a los ocho acusados por la agresión a dos guardias civiles y a sus parejas en un bar de Alsausa, en Navarra. Las penas, que les impuso la Audiencia Nacional por delitos de atentado a los agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, se han rebajado de entre los 2 y 13 años hasta el año y medio y los 9 años y medio de prisión. La razón de esta disminución se debe a que el Alto Tribunal ha decidido eliminar la agravante de discriminación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado contra la autoridad. También se ha anulado dos condenas por un delito de lesiones a dos de los acusados.

Con la sentencia del Supremo, que llega después que los ocho recurrieran sus condenas, las penas más altas quedan para Ohian Arnanz que pase de los 13 a los 9 años y medio de prisión, y Jokin Unamuno y Adur Ramírez de 12 a 8 años y medio. Las de Jon Ander Cob y Julen Goicoechea pasan de 9 a 7 años y medio, la de Aratz Urrizola, de 9 años a 4 años y 2 meses, la de Iñaki Abad, de 6 a 3 años y medio y la de Ainara Urquijo, la única que no entró en prisión provisional, de 2 años a 1 y medio.

La reducción de las penas puede implicar que alguno de los condenados puedan salir pronto de la cárcel

Los hechos ocurrieron en octubre de 2016, cuando dos guardias civiles fuera de servicio y sus parejas fueron increpados y agredidos en un bar de Alsausa por un grupo de hasta 25 personas, hechos que según el Supremo se produjeron “al constatar que eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad”, aunque considera que esta circunstancia no es suficiente para aplicar la agravante de discriminación. Además la Sala sostiene que al condenarlos por atentado a la autoridad ya se ha tenido en cuenta que las víctimas eran guardias civiles y, por lo tanto, esta circunstancia no puede volver a valorarse para aplicar dicha agravante.

La reducción de penas del Supremo puede implicar que, cuando se les descuente el tiempo que llevan en prisión, a alguno de los acusados les quedará ya poco tiempo que cumplir dentro de prisión.

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