Condenas de hasta 13 años para los líderes del procés
El Supremo ha condenado a 13 años de cárcel a Oriol Junqueras y a penas de hasta 12 años a Carme Forcadell, los Jordis y a cinco exconsellers por sedición y malversación en el procés, en tanto que ha absuelto de malversación a los tres acusados en libertad, que no irán a prisión.
En concreto, la Sala de lo Penal impone la condena más alta a Junqueras por sedición en concurso medial con malversación, agravado por su cuantía, seguido de los 12 años para los exconsellers Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por los mismos delitos.
Condena a 11 años y seis meses a Forcadell; a 10 años y medio a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, a quienes absuelve del delito de malversación; y a nueve años a los Jordis. Todos ellos condenados por sedición.
El tribunal ha absuelto del delito de malversación a los tres exconsellers que estaban en libertad, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Borràs, a quienes condena por desobediencia a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros.
La Fiscalía pedía 16 años de prisión por rebelión y malversación a Romeva, Turull y Bassa.
En el caso de los exconsellers Forn y Rull, el ministerio público también pedía 16 años de cárcel por rebelión.
La Abogacía del Estado pedía para los cinco exconsellers del Gobierno de Carles Puigdemont en prisión preventiva una pena de once años y medio de cárcel por sedición y malversación.
Al margen de las penas de prisión, la Sala impone las mismas penas en años de inhabilitación absoluta para todos los acusados, lo que supone no poder ser elegido para cargo público durante el tiempo que duren sus condenas.
En contra del criterio de los acusados, la Sala sí da por probada la existencia de "indiscutibles episodios de violencia" pero precisa que no los suficientes para poder condenar por rebelión ya que "la conjura" fue "abortada con la mera exhibición" de unas páginas del BOE que publicaban la aplicación del 155 en Cataluña.
Para la Sala, no se dio la violencia instrumental, funcional y preordenada de forma directa y por eso no los condena por sedición, porque para ello habría sido necesario que promovieran la violencia para lograr la secesión, "no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación".
Recuerda la sentencia que algunos de los responsables de esa "conjura" emprendieron "repentina huida". Los que se quedaron -bien por decisión personal o bien por las medidas de prisión acordadas- "desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido".
Todos los acusados, añaden, eran "conscientes" de que "el llamado derecho a decidir -del que dicen que ninguna Constitución europea lo avala- no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano" y que los "ilusionados ciudadanos" que creían lo contrario, desconocían que ese derecho había mutado en derecho a presionar.
Se dio la "contradicción" de presentar el referéndum como un ejercicio de derecho de autodeterminación, cuando lo cierto es que "lo que querían era una negociación directa con el Estado".
En cambio, los magistrados entienden que lo que ocurrió en el otoño de 2017 fue una sedición porque los condenados movilizaron a la ciudadanía en "un alzamiento público y tumultuario" para impedir la aplicación directa de leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.
Así, la Sala dice que "lo sucedido el 1 de octubre "no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue el levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado (...) unas decisiones judiciales".
Tampoco el 20 de septiembre fue una mera concentración ciudadana, sino que los Jordis eran "plenamente conscientes" de que una comisión judicial estaba registrando la Conselleria de Economía por orden de un juez, y lo que motivó su actuación fue "demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales que los jueces y magistrados (...) habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones".
No duda el tribunal de la importancia de la desobediencia civil -recurrido argumento de algunos de los acusados, principalmente los Jordis-, que describe como "una expresión de una ética de la disidencia". Ahora bien, deja claro que "nadie puede arrogarse el monopolio de interpretar qué es legítimo" desechando los argumentos de quien "no comparta sus ideas sobre la autodeterminación".
Sobre el gasto público, la Sala admite que todo el Govern de Carles Puigdemont suscribió un acuerdo solidario para el referéndum, si bien estima que se trata de un previo acuerdo de voluntades insuficiente para condenar por malversación; son indispensable "actos materiales, nucleares o no" que no han quedado probados en el caso de estos cinco exconsellers, alguno de los cuales dieron "órdenes específicas" para no destinar fondos al 1-O.
El resto de condenados por malversación, incluido Junqueras, "no se limitaron" a mostrar su "voluntad de sustraerse al control financiero" sino que "ejecutaron actos concretos de dispendio económico que no era otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad".
Tras el varapalo a la Fiscalía por no condenar por rebelión, los jueces tampoco atienden su petición de impedir que los condenados pudiesen obtener el tercer grado hasta cumplida la mitad de la pena pues esa facultad "no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria" competente, en este caso la Generalitat.
Y recuerda a la Fiscalía que tiene la capacidad de "reaccionar", es decir, recurrir las decisiones de la administración catalana que no comparta.
Junqueras, 13 años por sedición
El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras a 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso con otro de malversación en la causa del "procés".
Según la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Supremo, Junqueras tuvo un "destacado papel en el proceso que condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".
En su declaración ante el tribunal, se reseña en la sentencia, admitió la realidad de los hechos, aunque reinvindicó la legitimidad de su actuación y la ausencia de cualquier responsabilidad criminal.
Su papel destacado lo deduce el tribunal no sólo de su cargo -era, además de vicepresidente de la Generalitat, conseller de Economía y Hacienda y presidente de ERC-, sino también de la declaración de otros procesados y testigos en el juicio.
En la sentencia se le vincula con los actos multitudinarios que tuvieron lugar el 12-S ante la Conselleria de Economía y el 1-O y se recuerda que promovió y participó activamente en la aprobación de la ley del referéndum y en las denominadas leyes de desconexión.
"La pertinaz desatención por el acusado Sr. Junqueras a todos los requerimientos (judiciales) que le fueron dirigidos, despeja cualquier duda acerca de su control del proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal", se subraya en la sentencia.
12 años a Turull, Romeva y Bassa, y 10 a Forn y Rull
El Tribunal Supremo ha impuesto 12 años de cárcel a los exconsellers de Presidencia Jordi Turull, Exteriores Raül Romeva y Trabajo Dolors Bassa por los delitos de sedición con malversación, y diez años y medio por sedición al extitular de Interior Joaquim Forn y al de Territorio Josep Rull.
En su sentencia tras el juicio a la cúpula del "procés", el Alto Tribunal ha condenado a Romeva, Turull y Bassa, para quienes la Fiscalía pedía 16 años de prisión por rebelión y malversación, a doce años de cárcel y doce de inhabilitación absoluta por sedición en concurso medial con malversación de fondos agravado por su cuantía.
En el caso de los exconsellers Forn y Rull, para quienes la Fiscalía también pedía 16 años de cárcel por rebelión, el Supremo ha fijado para ellos una condena de diez años y medio de prisión y de inhabilitación absoluta por sedición. Les absuelve del delito de malversación.
La Abogacía del Estado pedía para los cinco exconsellers del Gobierno de Carles Puigdemont en prisión preventiva una pena de once años y medio de cárcel por sedición y malversación.
Los Jordis, condenados a nueve años de cárcel por sedición
El Tribunal Supremo ha condenado a penas de nueve años de prisión y nueve de inhabilitación al exlíder de la ANC Jordi Sànchez y al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, por un delito de sedición por la "contribución necesaria" de las entidades soberanistas en el "procés".
En la sentencia, la sala de lo penal del Supremo descarta condenar por rebelión a los Jordis, para quienes la Fiscalía pedía 17 años de cárcel, pero les atribuye un papel "decisivo" en la sedición orquestada por el Govern, con su "indiscutida capacidad de liderazgo y estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas".
Los Jordis han sido condenados solo por sedición -sin concurso con malversación, como es el caso de Junqueras y el resto de exconsellers- dado que no tenían responsabilidades sobre los fondos públicos que el Supremo cree se desviaron para financiar los gastos del referéndum unilateral del 1-O.
La sentencia condena también a nueve años de inhabilitación a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, lo que en el caso del expresidente de la ANC trunca sus aspiraciones políticas y le impedirá ejercer de diputado en el Congreso, como candidato de las listas de JxCat a las elecciones del 10N.
El TS: La DUI fue "simbólica" y sabían que la independencia era una "quimera"
La declaración unilateral de independencia (DUI) que el Parlament aprobó el 27 de septiembre de 2017 fue "simbólica e ineficaz", según el Tribunal Supremo, que cree que los líderes del "procés" eran conscientes de que su propósito independentista no era más que "una quimera".
Así lo sostiene la sala del Supremo que ha juzgado el "caso procés", en la sentencia en la que condena por un delito de sedición a nueve de los doce líderes independentistas acusados y descarta el delito de rebelión del que les acusaba la Fiscalía.
El Supremo recuerda en su sentencia la DUI que el Parlament aprobó el 27S, una declaración que "no llegó a tener concreción práctica alguna", dado que ese mismo día el Senado aprobó la activación del artículo 155 de la Constitución, con lo que el Govern fue cesado, disuelta la cámara y convocadas elecciones generales.
Para la sala, "esa simbólica e ineficaz declaración de independencia" del 27S fue "el desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional, que, una y otra vez, advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de las iniciativas que estaban promoviendo".
No obstante, añade la sentencia, la finalidad del proyecto de los líderes independentistas condenados "no era vincular a sus actos de manera directa la efectiva instauración del régimen jurídico" que diseñaban las llamadas leyes de desconexión.
Lo que pretendían los líderes del "procés", en opinión del Tribunal Supremo, era "convencer a un tercero, el Gobierno democrático de España, para que negociara con el Govern de la Generalitat el modo de acceder a la independencia de una parte del territorio español respecto de Espana".