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Sucesos

Condenan por abuso sexual y no por agresión a los cinco acusados de la violación en grupo de Manresa

Les impone penas de entre 10 y 12 años de prisión

Más de 5.000 personas marcharon ayer por las calles de Manresa en apoyo a la víctima.

Más de 5.000 personas marcharon ayer por las calles de Manresa en apoyo a la víctima.EUROPA PRESS

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La Audiencia de Barcelona ha condenado por abuso sexual y no por agresión a cinco acusados de la violación en grupo de una menor en Manresa en el 2016. La sentencia, a la cual ha tenido acceso ACN, les impone penas de entre 10 y 12 años de prisión. Además, absuelve a otro joven juzgado por los mismos hechos. Había un séptimo joven acusado por un delito de omisión de socorro que también ha quedado absuelto. En el último momento, la fiscalía había decidido elevar a agresión sexual la acusación contra los seis procesados por violar a la chica, que entonces tenía 14 años, en la línea de lo que había mantenido desde el inicio la acusación particular. La Audiencia, sin embargo, ha descartado este delito y ha impuesto una pena de 12 años de prisión para dos de los acusados, y una de 10 para tres más. Argumenta que la víctima estaba inconsciente y por lo tanto no se produjo violencia ni intimidación.

Según la sentencia, la Audiencia condena a dos de los acusados a doce años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 16 años, libertad vigilada durante 10 años y les prohíbe acercarse a la chica durante 22 años. Condena a tres jóvenes más por el mismo delito a 10 años de encarcelamiento, 10 de libertad vigilada y prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años. Los cinco tendrán que indemnizar a la joven con 12.000 euros.

Otro de los acusados de la violación, M.A.R.T., ha quedado absuelto del delito de abuso sexual. Los seis han quedado absueltos del delito de agresión sexual que pedía tanto la fiscalía como la acusación particular, así como del de amenazas.

La Audiencia argumenta que la víctima estaba en estado de inconsciencia, "saber qué hacía y qué no hacía, y consecuentemente, poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales" con los acusados, que pudieron mantenerlas "sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación para vencer una oposición que no existió u obtener un consentimiento que la mujer no estaba en condiciones de poder dar". Este caso, continúa, es el que prevé el artículo 181.2 del Código Penal, que considera abusos sexuales los que se ejecutan sobre personas que se encuentren privadas de sentido o se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de alguna sustancia.

La chica admitió que había bebido y fumado marihuana, pero asegura que alguien le puso alguna otra sustancia en la bebida, extremo que no se ha podido confirmar.

El tribunal admite su sorpresa por el cambio de calificación jurídica de la fiscalía, y remarca que la prueba practicada durante el plenario avala el abuso sexual y no la agresión. El ministerio fiscal, continúa, no aportó elementos que "justificaran mutar los abusos en agresiones". Con respecto a si los acusados sabían o no que la víctima era menor de 16 años, la sentencia remarca que tres años después de los hechos, la chica sigue teniendo una "apariencia de adolescente incipiente", y podría exactamente no llegar todavía a esta edad en la actualidad. Con más motivo, por lo tanto, en el momento de los hechos. Además, recuerda que uno de los condenados la conocía con anterioridad.

Con respecto a la diferencia de dos años entre las penas de prisión para dos de los condenados y los otros tres, la Audiencia aplica a los dos primeros la circunstancia de actuación conjunta de dos o más personas. Es el caso de B.A.M. y M.P., porque considera probado que estuvieron al mismo tiempo con la niña. En cambio, no se puede probar que mientras los otros condenados la violaron hubiera más personas en la habitación. La fiscalía decidió finalmente pedir para los acusados penas de prisión de entre 14 y 15 años. Por su parte, la acusación particular reclamaba entre 15 y 20, mientras que la defensa pedía la absolución de los acusados, que tenían entre 19 y 26 años en aquel momento.

Los hechos tuvieron lugar el 26 de octubre del 2016 en una fiesta de Halloween celebrada en una fábrica abandonada de la capital del Bages, situada en una zona aislada cerca del campus de la zona universitaria. El principal acusado, que conocía a la víctima, se la habría llevado en un lugar apartado y la habría violado. Después habría animado los otros a hacerlo por turnos. En un inicio, la fiscalía, que siempre ha dado crédito a la declaración que la menor hizo durante la instrucción, acusaba a los autores de un delito de abuso sexual, pero elevó la acusación a delito de agresión sexual después de escuchar al testimonio de la víctima y de la amiga que la alertó de que lo habían violado seis chicos.

El sexto acusado de violación ha quedado absuelto porque durante la fase de instrucción no fue procesado en ningún momento por un delito de agresión o de abuso sexual. Los hechos que se le imputaron entonces consistían en amenazar a los asistentes en la fiesta para que no explicaran lo que estaba sucediendo, exhibiendo un arma de fuego y realizando el gesto de cargarla. Además, la sentencia subraya que "ninguna de las pruebas practicadas" indica que él participara en los actos sexuales. Según los testimonios, continúa, su actuación "fue tan ajena" como la de otros individuos que estaban allí pero que no fueron acusados de violación.

El relato de la amiga es clave 

La sentencia basa el relato de los hechos probados en el testimonio de la amiga de la víctima, ya que la chica que sufrió la violación en grupo no recordaba nada cuando se levantó al día siguiente. Otras pruebas confirman la versión de la amiga, como chats de Whatsapp entre los acusados. Además, se encontraron restos de semen de uno de los acusados en los pantalones de la niña.

Con respecto al joven acusado de no ayudar a la víctima, a que ha quedado absuelto, el tribunal sostiene que no se ha practicado ninguna prueba que permita sostener razonablemente que el chico podía haber hecho nada efectivo para evitar la comisión de los delitos, "cometidos por una pluralidad de hombres y en un descampado alejado de zonas habitadas donde poder encontrar auxilio, fuera para detener los ataques a la víctima o, en caso de enfrentarse a solas con los atacantes, evitar la posible reacción agresiva de estos contra él".

También descarta las acusaciones de amenazas para todos ellos, porque no hay ningún testimonio que las confirme. Los dos condenados a 12 años tendrán que pagar una novena parte de las costas procesales cada uno de ellos. Los otros tres tendrán que afrontar una decimoctava parte.

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