TRIBUNALES
El Govern ultima la clasificación de presos en plena negociación de investidura
Las juntas de las cárceles tendrán en cuenta factores como la conducta en prisión, los hábitos laborales, el apoyo social y familiar o la falta de antecedentes
Las juntas de las cárceles donde están presos los líderes del "procés" propondrán la próxima semana su clasificación penitenciaria, que podría permitirles salidas diarias, en una resolución que la Generalitat y la Fiscalía tendrán que revisar, en plena negociación por la investidura de Pedro Sánchez.
El próximo fin de semana concluye el plazo para que las juntas de tratamiento de Lledoners, Mas Enric y Puig de les Basses donde están internos los nueve líderes independentistas condenados por sedición por el Supremo eleven su propuesta de clasificación a la dirección de Servicios Penitenciarios del Departamento de Justicia, que dirige la republicana Ester Capella.
Se abrirá entonces un plazo de dos meses para que la consellería ratifique la resolución de la junta, un órgano integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas y por un representante de la administración catalana que cuenta con voto de calidad, pero insuficiente para imponer su criterio.
La junta tendrá en cuenta factores como la conducta en prisión, los hábitos laborales, el apoyo social y familiar o la falta de antecedentes para asignar a los presos uno de los tres grados penitenciarios: el primero, con las medidas de control más restrictivas, el segundo -ordinario- o el tercero, que les permitiría salir a diario y regresar a la cárcel solo a dormir.
Nada en la legislación impide que los líderes del "procés" sean clasificados de entrada en tercer grado -de hecho un 40% de los reclusos sin antecedentes lo son-, pero la larga duración de sus condenas dificulta que puedan beneficiarse del régimen abierto de forma inmediata: aunque los hay, son contados los casos de presos con penas de cárcel de dos dígitos que lo han logrado.
El segundo grado, no obstante, puede flexibilizarse hasta igualar sus condiciones a las del régimen abierto, a través de dos supuestos del reglamento -como el artículo 100.2 que se aplicó a Oriol Pujol o el 117 a Iñaki Urdangarin- que autorizarían a los presos a salir de la cárcel durante el día, principalmente para participar en actividades de voluntariado o trabajar.
La opción del régimen ordinario flexibilizado posibilitaría esquivar el control del Supremo: a diferencia del tercer grado, en el que la última palabra la tiene el tribunal sentenciador, los artículos del reglamento penitenciario son revisados por el juez de vigilancia y los recursos se agotan en la Audiencia de Barcelona.
En ambos casos, puede ser clave el papel de la Fiscalía si decide recurrir los beneficios penitenciarios, una posición que despierta recelos en el Departamento de Justicia por la beligerancia con que el ministerio público ha criticado su gestión de los políticos presos en anteriores ocasiones.
De hecho, en su memoria del año pasado, la Fiscalía cuestionó la imparcialidad de las autoridades penitenciarias catalanas para evaluar a los presos una vez condenados al tiempo que criticaba la "anormal" presencia de políticos catalanes en la cárcel Lledoners y las asiduas manifestaciones alrededor del centro.
El calendario ha querido que los dos meses de plazo de que dispone la Generalitat para ratificar o enmendar la propuesta de las juntas de tratamiento coincidan de lleno con las negociaciones para lograr la abstención de ERC en la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.
En ese escenario, es esperable que los republicanos reclamen un gesto al Gobierno en relación con la situación penitenciaria de los políticos presos, de forma que el ministerio público no bloquee su acceso a la semilibertad impugnando los beneficios penitenciarios que se les puedan conceder.
En cualquier caso, la situación de los presos del "procés" no va a variar en los próximos días, dado que las decisiones de las juntas de tratamiento -que pueden ser dispares, tratándose de internos con situaciones personales distintas y encarcelados en tres centros- no son ejecutables hasta que no las ratifica la dirección de Prisiones, en manos de ERC.
La clasificación penitenciaria inicial de los políticos presos -que la ley obliga a revisar en un plazo medio año como máximo- podrá ser recurrida por la Fiscalía, aunque sin efectos suspensivos, hasta que sea el Supremo el que se pronuncie sobre la situación, como tribunal sentenciador.
El artículo 100.2 que se baraja para flexibilizar el segundo grado (y que el reglamento permite aplicar desde la clasificación inicial, aunque es inédito en Catalunya) lo pueden aprobar las juntas de tratamiento sin necesidad de que lo supervise la dirección general y requiere el aval del juez de vigilancia, un trámite en el que la Fiscalía tiene también oportunidad de pronunciarse.
Cuestión distinta son los permisos penitenciarios, que pueden añadirse al segundo grado flexible una vez el recluso haya cumplido un cuarto de la pena. De hasta 48 horas, esas salidas -en las que el preso debe ir acompañado de un tutor- las concede el Departamento de Justicia sin autorización del juez y se pueden disfrutar hasta un total de 36 al año.