TRIBUNALES SEGURIDAD SOCIAL
El UE obliga a pagar el mismo complemento a la pensión a padres y madres
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha fallado que el complemento concedido en España a las madres beneficiarias de una pensión que tengan dos o más hijos es discriminatorio para los hombres, por lo que debe reconocerse también a los padres que se encuentren en la misma situación. La sentencia se refiere al caso de un padre de Girona con dos hijas que alegó, tras concederle Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100%, que debería haber percibido un complemento de pensión adicional del 5% que reciben las madres en situación idéntica.
Los jueces europeos consideran que la norma española discrimina por razón de sexo, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben dicho complemento no tienen derecho a él “por motivos de aportación demográfica a la Seguridad Social”.
El Tribunal de Luxemburgo considera que la norma española discrimina por razón de sexo
Así, la normativa europea subraya que dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, esta razón no puede justificar que hombres y mujeres no se encuentren en una situación comparable en la concesión del complemento de pensión controvertido.
Las autoridades españolas, no obstante, sostuvieron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se han visto interrumpidas o acortadas por haber tenido, al menos, dos hijos. Sin embargo, para la corte europea, dicho argumento no legitima la decisión del INSS, ya que las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos se refiere.