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?PROCÉS? TRIBUNALES

El Supremo vulneró derechos de Junqueras, dicen tres jueces del TC

Creen que Llarena no justificó la prisión preventiva del líder de ERC || Aunque la mayoría de los miembros del Constitucional avalan la decisión del magistrado

Llegada del grupo Pastorets Rock a Lledoners, ayer.

Llegada del grupo Pastorets Rock a Lledoners, ayer.FERRAN AIXALÀ

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El Tribunal Constitucional publicó ayer la sentencia que desestima el recurso presentado por el líder de ERC, Oriol Junqueras, contra la decisión del magistrado del Supremo Pablo Llarena de confirmar la prisión provisional dictada en su contra por la jueza de la Audiencia Nacional, y ahora también magistrada del Supremo, Carmen Lamela, el 2 de noviembre de hace dos años. La resolución también recoge el voto particular suscrito por los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer, que sostiene que el encarcelamiento preventivo de Junqueras no estaba lo suficientemente justificado. En este sentido, manifiestan que “era posible adoptar una decisión que fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente” porque este derecho, en la práctica, “se veía anulado” con la prisión provisional. Con todo, y a pesar de que concluyen que el Constitucional tendría que haber amparado a Junqueras, los otros nueve magistrados del pleno avalaron la sentencia redactada por el magistrado Juan José González Rivas, que defiende el posicionamiento de Llarena y considera que el Supremo actuó de forma proporcionada con Junqueras. A este respecto, este grupo de magistrados entiende que la argumentación sobre riesgo de reiteración delictiva fue suficiente para neutralizar los derechos políticos del líder de ERC. “No puede estimarse que las resoluciones judiciales impugnadas no hayan satisfecho las exigencias ponderativas propias del art. 23.2 CE (que es el que consagra el derecho a la participación política) en cuanto a la repercusión de la medida cautelar de prisión provisional del recurrente en el ejercicio de su función parlamentaria, ni que esta injerencia, atendiendo a las circunstancias concurrentes en este caso, pueda tildarse de desproporcionada”, sentencian.

Esta resolución ha sido la primera vinculada con el procés que no ha sido aprobada por unanimidad en el Tribunal Constitucional. Mientras, queda pendiente por resolver otro recurso de Junqueras en el TC, sobre la prohibición de Llarena de permitirle asistir a la constitución del Parlament en enero de 2018. Se espera que esta sentencia, que se votará el mes que viene, tampoco sea unánime.

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