La justicia europea avala la inmunidad de Junqueras como eurodiputado
El TJUE dice que el Supremo tenía que pedir el levantamiento a la Eurocámara
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves que el exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, debió ser reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones al Parlamento europeo del pasado mayo y gozar "desde ese mismo momento" de inmunidad (la sentencia, en PDF).
El fallo responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo a petición de los abogados de Junqueras, que pidieron esta consulta en un recurso de súplica contra la decisión del alto tribunal de no darle permiso para ir a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central y así acceder a la condición plena de eurodiputado.
La sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal, compuesta por quince jueces que no emiten votos particulares, entre ellos la española Rosario Silva de Lapuerta, ha sido leída por el presidente de la corte europea, el belga Koen Lenaerts.
Este dictamen marca jurisprudencia en la UE sobre el sistema electoral que rige los comicios en el Parlamento Europeo y sobre el grado y alcance de la inmunidad que tienen los eurodiputados.
Los hechos: la exclusión de los independentistas
El 26 de mayo Oriol Junqueras (ERC), Carles Puigdemont y Toni Comín (Juntos) ganaron las elecciones en el Parlamento Europeo. El BOE publicó el 14 de junio la proclamación de los electos, una lista donde constaban el nombre de los tres independentistas. Poco después el Supremo denegó el permiso penitenciario en Junqueras para jurar la Constitución, requisito para asumir el mandato de eurodiputado, mientras que la JEC no permitió a Puigdemont y Comín hacer este trámite a distancia. Por eso, España envió un listado definitivo de eurodiputados en Bruselas donde no había los independentistas. La Eurocámara dijo que no los podía reconocer porque es competencia de los estados comunicar a los escogidos. Así, ninguno de ellos pudo ocupar el escaño en la Eurocámara en su constitución en Estrasburgo, el 2 de julio.
Junqueras fue condenado a 13 años de prisión en la sentencia del 'procés' del 14 de octubre.
Las tres preguntas del Supremo
El Supremo preguntaba en una cuestión prejudicial en el TJUE cuál es el alcance de la inmunidad de un eurodiputado. Es decir, si esta se aplica antes de la sesión de constitución de la Eurocámara, el día 2 de julio, y si, incluso, es vigente desde el momento que sale escogido a las urnas, el 26 de mayo.
En caso afirmativo, el Supremo quería saber si eso implica que las autoridades judiciales tendrían que haber liberado a Junqueras para jurar la Constitución a mediados de junio para asumir su mandato. Además, pregunta si la liberación tendría que ser "automática" o fruto de una ponderación entre "los intereses" de la justicia y los del derecho a ejercer el cargo público.
Opinión del Abogado General
En la primera fase judicial del caso Junqueras, el Abogado General de la UE concluyó que el mandato de eurodiputado lo dan sólo las urnas y que los estados no pueden obstaculizar este derecho con requisitos adicionales como el juramento de la Constitución. En sus conclusiones no vinculantes trasladadas al TJUE, también abrió la puerta a reconocer la inmunidad europarlamentaria antes de la sesión inicial del Parlamento Europeo y defendió que es la cámara quien tiene el poder único para levantar esta protección.
Sin embargo, no entró a valorar si el Supremo tenía que liberar "automáticamente" a Junqueras para jurar la Constitución. De hecho, concluyó que no tenía sentido que el TJUE resolviera esta cuestión porque el afectado ya ha sido condenado en firme a prisión, pero veía relevante saber si tenía inmunidad cuándo se dictó la sentencia del 'procés' el 14 de octubre.