DOCUMENTO | Acuerdo de la JEC que ordena la inhabilitación del president Torra
ACUERDOS DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DE 3 DE ENERO DE 2020 (ACUERDO ADELANTADO DEL EXPEDIENTE 251/628) Expte. 251/628 Recursos interpuestos contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 24 de diciembre de 2019, por el que se desestiman las peticiones formuladas por el Partido Popular, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y VOX, de cese como diputado electo del Parlamento de Cataluña de Don Joaquim Torra i Pla, en virtud de causa de inelegibilidad sobrevenida. ACUERDO.- PRIMERO.- Desestimar los recursos planteados por Junts per Catalunya y por el Sr. Torra i Pla. SEGUNDO.- Estimar el recurso interpuesto por el Partido Popular, y parcialmente los interpuestos por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox, con el siguiente alcance y efectos: 1º.- La anulación del Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona el día 24 de diciembre de 2019, que desestimaba las solicitudes formuladas por los formaciones políticas Partido Popular, Ciudadanos y Vox para que se procediera al cese de Don Joaquim Torra i Pla como diputado electo del Parlamento de Cataluña, por inelegibilidad sobrevenida, ello en aplicación del art. 6.2 b) de la LOREG. 2º.- Declarar que concurre en Don Joaquim Torra i Pla la causa de inelegibilidad sobrevenida del art. 6.2 b) de la LOREG en razón de haber sido condenado por sentencia no firme dictada el día 19 de diciembre de 2019 (procedimiento abreviado 1/2019) por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, imponiéndole, además de una pena de multa, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por tiempo de un año y seis meses, por considerarle autor de un delito de desobediencia tipificada en el art. 410.1 del CP, precepto incluido en el Título XIX del Código Penal, cuya rúbrica es la de “Delitos contra la Administración Pública”. 3º.- Dejar sin efecto la credencial de Diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona de don Joaquim Torra i Pla efectuada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona tras las elecciones celebradas el 21 de diciembre de 2017, todo ello con efectos de la fecha en que se notifique íntegramente este Acuerdo. 4º.- Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que una vez notificado íntegramente el contenido de este Acuerdo declare la vacante como Diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, de don Joaquim Torra i Pla, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya, con que concurrió a las citadas elecciones de 21 de diciembre de 2017, a los efectos procedentes. Los Vocales don Antonio Vicente Sempere Navarro, doña María Luz García Paredes, don José Luis Seoane Spiegelberg, doña Inés Olaizola Nogales, doña Consuelo Ramón Chornet y don Juan Montabes Pereira han anunciado la presentación de un voto particular por considerar que la Junta Electoral Provincial de Barcelona carecía de competencia para adoptar al resolución a que se refiere este asunto y que, en consecuencia, debían estimarse los recursos interpuestos en tal sentido. El contenido íntegro de esta resolución junto con los votos particulares serán notificados conjuntamente a los interesados tan pronto se reciban estos últimos.
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