El Supremo deja a Junqueras en la prisión
Rechaza que el exvicepresidente de la Generalitat pueda ir al Parlamento Europeo a pesar de que el TJUE le reconoció la inmunidad
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad que el líder de ERC, Oriol Junqueras, pueda ir al Parlamento Europeo a tomar posesión del escaño a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que le reconocía la inmunidad desde el día en el que fue proclamado electo. Descarta que tenga que quedar en libertad o concederle un permiso, ni tampoco pedir un suplicatorio a la eurocámara una vez fue condenado en sentencia firme a 13 años de prisión y de inhabilitación. A su parecer, esta condena comporta la exclusión de su condición de eurodiputado que le reconoció el TJUE. La "inmunidad de desplazamiento" reconocida por el tribunal europeo, continúa, no era un "blindaje" ante una sentencia condenatoria. En este sentido, rechaza que haya causa de nulidad de la sentencia o del juicio, que acabó un día antes de que Junqueras fuera proclamando diputado del Parlamento Europeo.
DOCUMENTO | Carta del Supremo al Parlamento Europeo sobre la inhabilitación de Junqueras
El Supremo reconoce que Junqueras adquirió la condición de parlamentario en el momento en el que fue proclamado electo por la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019, por mucho que el tribunal no le permitiera salir en libertad para hacer los trámites burocráticos. Sin embargo, sostiene que el hecho de que ya no sea un preso preventivo sino condenado por sentencia firme hace que ahora sea "inelegible".
DOCUMENTO | Auto de la sala de lo penal del Supremo sobre la inhabilitación de Junqueras
"En el momento en el que Junqueras fue condenado a la pena de 13 años de prisión se convirtió, por ministerio de la ley, en inelegible. Y este obstáculo legal para el ejercicio del derecho de representación proyecta sobre él una causa de incompatibilidad que lo excluye del Parlamento europeo", continúa.
Antes de la decisión de la sala de lo penal, también este jueves por la mañana, la Sala Contenciosa Administrativa del Supremo ha desestimado las medidas cautelarísimas pedidas por la defensa del exvicepresidente de la Generalitat al recurso que presentó contra la resolución del árbitro electoral.
La suspensión de la inhabilitación no afecta
Por otra parte, el Supremo levanta la suspensión de la ejecución de la pena de 13 años de inhabilitación. El Supremo remarca que el hecho de que dejara en suspenso la condena de inhabilitación a la espera del TJUE no afecta porque lo que convierte Junqueras en inelegible es a la condena de prisión.
Podía dictar sentencia
"Ningún obstáculo impedía dictar sentencia –ya sujeta– ni tampoco ejecutar aquello resuelto, aunque, para la efectividad de la pena de inhabilitación, hemos esperado prudentemente" para ejecutar la inhabilitación. El Supremo defiende que la sentencia que condena a Junqueras no puede ser nula porque la decisión del TJUE no afecta a la condición ni de procesado, acusado ni condenado.
No hace falta suplicatorio
"Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, por mucho que finalmente resulte electo, no disfruta de inmunidad conforme el derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, todavía menos, el dictado de la sentencia", afirma el tribunal que juzgó a Junqueras y al resto de líderes independentistas. Por eso, considera que no es "ni era" necesaria la autorización del Parlamento europeo.
Sobre la afirmación de la defensa y la abogacía del Estado que habría que pedir un suplicatorio al Parlamento europeo para que suspenda la inmunidad, la sala de lo penal del Supremo dice que "no tienen razón". Según el Supremo, no hay que pedir autorización al Parlamento europeo para sentenciarlo y tampoco hacía falta cuando Junqueras fue proclamado electo porque ya se había abierto juicio oral.
"Si cuando el electo adquiere tal condición ya se ha procedido al apertura de juicio oral, es obvio que decae el cimiento de la inmunidad", asegura. Y por el hecho de que la sentencia sea firme, "su mandato se vuelve nulo y así lo ha declarado la Junta Electoral Central".
Diferencia tipo de inmunidad
En un primer auto, sobre el alcance de la sentencia del TJUE, la sala que condenó a Junqueras a 13 años de prisión, afirma que no hay que pedir permiso a la eurocámara para dictar sentencia contra Junqueras. Pero sí admite en una segunda resolución que resuelve el recurso de súplica por la denegación del permiso para prometer el cargo, que según la doctrina del TJUE, habría que pedir suplicatorio cuando el preso todavía está en prisión preventiva para mantener las medidas cautelares.
"Por mucho que fuera parlamentario europeo, Junqueras no disfrutaba de inmunidad de jurisdicción. Sólo de inmunidad de desplazamiento en los términos que fueron revelados por el TJUE", dice. Sin embargo, el Supremo argumenta que no podía aplicar la doctrina en el momento en el que fue declarado electo porque el TJUE todavía no se había pronunciado pero dice que tendrá en cuenta de ahora en adelante que, para mantener la prisión preventiva, habría que pedir suplicatorio a la eurocámara.
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