PANORAMA
El TS rubrica la inhabilitación de Junqueras y desoye el fallo europeo sobre su inmunidad
Marchena se compromete a aplicar la jurisprudencia del TJUE en el futuro y deja al líder de ERC entre rejas || La Sala de lo Contencioso-Administrativo también avala su suspensión como eurodiputado
El Tribunal Supremo rubricó ayer por las vías penal y contencioso-administrativa la inhabilitación del líder de ERC, Oriol Junqueras, a raíz de la condena por el 1-O. De este modo, los magistrados desoyeron la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 19 de diciembre, que determinó que el republicano tenía la condición plena de europarlamentario y, por tanto, inmunidad, desde que fueron proclamados los resultados de los comicios comunitarios de mayo. Asimismo, también ignoraron la comunicación del Parlamento Europeo del lunes que, en base a este pronunciamiento del tribunal con sede en Luxemburgo, reconoció la condición de eurodiputado de Junqueras. Así lo defendió el magistrado Manuel Marchena, en una carta dirigida al presidente del Europarlamento, David Sassoli, en la que se comprometió a aplicar en el futuro la “novedosa” jurisprudencia del TJUE que, a su entender, no se puede implementar en el caso de Junqueras. De esta manera fue como el tribunal que juzgó el procés respondió a la incógnita abierta tras el pronunciamiento del máximo órgano jurisdiccional de la Unión Europea sobre la inmunidad de Junqueras. “En el momento en que Junqueras fue condenado a la pena de 13 años de prisión se convirtió, por ministerio de la ley, en ineligible. Y este obstáculo legal para el ejercicio del derecho de representación proyecta sobre él una causa de incompatibilidad que le excluye del Parlamento Europeo”, sentencia la resolución, que además sostiene que el Supremo no ha de presentar un suplicatorio ante la Eurocámara para procesarle porque “el que participa en un proceso electoral cuando está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho español. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, todavía menos, el dictado de la sentencia”. Igualmente, los magistrados, a pesar de admitir que Junqueras tenía “inmunidad de desplazamiento” desde el momento en el que fue elegido, remarcaron que carecía de “inmunidad de jurisdicción”, por lo que no ven motivos para declarar nulo el fallo del 1-O. Así las cosas, acordaron mantener entre rejas a Junqueras, ejecutar su inhabilitación para cargo público e impedir que asista el lunes al pleno de la Eurocámara en Bruselas.
Entretanto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechazó la suspensión cautelarísima de la resolución aprobada el viernes pasado por la Junta Electoral Central (JEC), como había solicitado Junqueras. Esta resolución acordó la inhabilitación del republicano en base también a la sentencia del procés y desoyendo al TJUE.