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Interior permite desde mañana la libre circulación de los europeos

La disposición publicada en el BOE no afecta a la frontera terrestre con Andorra

Zona de llegadas de la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez

Zona de llegadas de la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo SuárezEFE

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El Ministerio del Interior permitirá desde este miércoles, 1 de julio, la libre circulación de los ciudadanos europeos y levantará progresivamente las restricciones de viajes desde países terceros, de acuerdo al listado inicial de quince países acordado por la Unión Europea. En paralelo a la apertura progresiva de fronteras, Interior ha señalado en una Orden que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) las nuevas categorías de viajeros que quedan exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

La orden aún no aplica el listado de los quince países considerados seguros a los que a partir de julio los Estados de la UE reabrirán sus fronteras, cerradas desde mediados de marzo por la pandemia de la COVID-19. Aunque ya hay acuerdo, el BOE indica que aún se están finalizando los trabajos. De hecho, Croacia, que ejerce hasta finales de mes la Presidencia del Consejo de la UE, lanzó este lunes un procedimiento escrito y dio de plazo hasta este martes, a las 12:00 hora local, para que los Estados miembros puedan dar el visto bueno o rechazar el documento.

En lo relativo a las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, el BOE señala como beneficiarios del derecho de libre circulación a los ciudadanos de la UE. También, a los titulares de permisos de residencia o visados de estancia de larga duración expedidos por los Estados miembros y Estados asociados Schengen, por lo que ya no será necesario verificar que se dirigen directamente al lugar de residencia. Los estudiantes y trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia quedan igualmente exentos.

Se denegará así la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria a los ciudadanos de terceros países salvo que residan en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino.

Podrán entrar en España asimismo los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, los trabajadores transfronterizos y los profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y los dedicados al cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

Las restricciones tampoco serán aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, para asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

Tampoco serán aplicables al personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones ni a los estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

También podrán entrar en España los trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, las personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y aquellas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.

Estas disposiciones no afectan ni a la frontera terrestre con Andorra ni al puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Con carácter temporal, se mantiene el cierre de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La orden entra en vigor a las 00:00 horas de este miércoles y tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del próximo 8 de julio, sin perjuicio de su modificación para responder a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

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