TRIBUNALES YIHADISMO
Abren juicio a los 3 procesados por los atentados de Catalunya el 17A
Acusados de integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y estragos || Sin afrontar cargos por el asesinato de 16 personas
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó ayer la apertura de juicio oral contra Mohamed Houli Chemal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, los tres presuntos miembros de la célula terrorista que cometió los atentados de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, donde murieron 16 personas y 140 resultaron heridas.
En el auto, la Sección Tercera confirma la conclusión del sumario por los delitos que incluyó el juez instructor en su auto de procesamiento, que son integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa.
De este modo, el tribunal que preside el magistrado Alfonso Guevara rechaza la pretensión de algunas acusaciones particulares y de las dos populares –la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo– de devolver el sumario al juez para que procesara también a los imputados por los 16 asesinatos que cometió la célula en Les Rambles de Barcelona y en la localidad de Cambrils.
El instructor reconocía en su auto de procesamiento que el objetivo de la célula terrorista a la que supuestamente pertenecían los imputados era el de cometer varios atentados mediante el uso del explosivo que estaban fabricando en la vivienda de Alcanar, pero la explosión que se produjo el 16 de agosto en ese lugar “frustró e imposibilitó la posibilidad de seguir adelante con los planes terroristas trazados”. Así, el magistrado concluía que no hay indicios de que Houli, Oukabir e Iazza hubieran conocido o participado en los nuevos planes delictivos adoptados por el resto de los integrantes de la célula, todos ellos abatidos tras la comisión de los atentados.
La Sala rechaza la pretensión de las acusaciones de incluir los asesinatos explicando que cuando finaliza la investigación impera el principio acusatorio y se debe garantizar la “necesaria imparcialidad” de la sala sentenciadora, de ahí que “salvo clamorosas omisiones” de hechos imputables, “no deba hacerse uso de la facultad de ordenar el procesamiento o la ampliación del mismo mediante la atribución a los procesados de hechos que no les fueron imputados en el auto del juzgado”.