El TSJC inhabilita un año y ocho meses a los miembros de la Mesa del Parlament de 2017 y absuelve a Boya
También tendrán que pagar una multa de 30.000 euros por desobediencia al Constitucional
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a 20 meses de inhabilitación a los exmiembros de la Mesa del Parlament Lluís Corominas, Lluís Guinó y las leridanas Anna Simó y Ramona Barrufet por haber desobedecido al Tribunal Constitucional (TC) al haber tramitado en 2017 iniciativas parlamentarias a favor de la independencia y del 1-O vetadas por el tribunal. Tendrá que pagar una multa de 30.000 euros cada uno (sentencia en PDF).
En cambio, la otra juzgada, la exdiputada leridana de la CUP Mireia Boya, ha sido absuelta ya que no fue advertida nominalmente por el TC, como si lo fueron el resto de procesados, y no ostentaba una posición de intervención en los hechos compatible con el delito de desobediencia.
La fiscalía pedía justamente estas mismas penas, y también para Boya. La Abogacía del Estado solicitaba lo mismo excepto para Boya, para quien rebajaba la inhabilitación a 16 meses. Por su parte, la acusación popular de Vox pedía inicialmente 12 años de prisión por grupo criminal, 20 años de inhabilitación por desobediencia y 3,2 millones de euros de multa a cada uno, petición que después rebajó sólo a desobediencia. El otro miembro de la mesa procesado, Joan Josep Nuet, será juzgado por el Tribunal Supremo al ser aforado como diputado en el Congreso de Diputados.
En la sentencia, de 166 páginas, los tres magistrados de la sala de lo civil y penal del TSJC declaran probado, por unanimidad, que los acusados desobedecieron al menos en seis ocasiones el Tribunal Constitucional al permitir la tramitación de iniciativas parlamentarias que iban contra las resoluciones del propio TC.
Resoluciones desobedientes
La primera de estas resoluciones es la de inicio del proceso constituyente del 9 de noviembre del 2015, que fue suspendida por el TC dos días después advirtiendo a la Mesa y al Govern que tenían el deber de impedir y paralizado cualquier iniciativa que "suponga ignorar o eludir la suspensión acordada". La declaración fue anulada completamente el 2 de diciembre siguiente.
El 20 de enero del 2016 se propuso crear una comisión de estudio sobre el proceso constituyente, que se constituyó el 28 de enero. El 1 de febrero el gobierno español recurrió su constitución y el TC admitió a trámite el recurso el 16 de febrero siguiente, pero no la suspendió "por respeto a la autonomía parlamentaria" y siempre que los debates se dirigieran a la reforma de la Constitución y no a su ruptura. El 19 de julio el TC dio la razón a la Abogacía del Estado pero tampoco anuló la comisión, que justo aquel día aprobó sus conclusiones.
De hecho, el TSJC considera que estas conclusiones supusieron un "claro y palmario incumplimiento, evidente para cualquiera, de aquello decidido por el TC" en la sentencia de diciembre del 2015. La votación de las conclusiones en el pleno de 27 de julio no se hizo a través de la Mesa, sino que fue una modificación del orden del día introducida en el mismo plenario, sin que los acusados se opusieran. Un recurso del gobierno español en el TC suspendió la resolución que aprobaba las conclusiones el 1 de agosto. El 6 de octubre siguiente el TC anuló la resolución.
Justo el día antes la Mesa admitió a trámite dos propuestas de resolución de JxSí y la CUP en el debate de política general que propugnaban un referéndum de independencia vinculante y la creación de la república catalana. Se incluyeron al orden del día del día siguiente, con la oposición de los grupos unionistas, y se aprobaron por mayoría.
La Abogacía del Estado cree que tendrían que haber paralizado y no haber admitido a trámite todas las propuestas contrarias a la Constitución y recuerda que tuvieron "múltiples advertencias y requerimientos personales" del Tribunal Constitucional para hacerlo y, en cambio, "votaron sistemáticamente" a favor de estas iniciativas. El letrado mayor del Parlament advirtió por escrito que las resoluciones incumplían los pronunciamientos del TC. De hecho, el TC suspendió estas resoluciones el 13 de diciembre y el 14 de febrero del 2017 las anuló, volviendo a advertir a los tres acusados que formaban parte de la Mesa en aquel momento, Corominas, Simó y Barrufet, de posibles consecuencias penales si desobedecían el TC.
El TSJC también considera que la Mesa desobedeció al TC en noviembre de 2016 cuando admitió a trámite la propuesta de presupuestos de la Generalitat para 2017. En concreto, había una disposición adicional que obligaba al Govern a "habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para afrontar el proceso refrendario sobre el futuro político de Cataluña en el marco de la legislación vigente en el momento de su convocatoria". Los acusados votaron a favor a pesar de las advertencias del TC y de los letrados del Parlament, dice el TSJC. En marzo de 2017 se aprobaron definitivamente los presupuestos con una adicional que recogía la misma partida, y el TC la suspendió a abril y anular en julio, cosa que notificó al Govern pero no a la Mesa del Parlament.
Finalmente, y con Lluís Guinó sustituyendo a Corominas en la Mesa, el 31 de julio del 2017 se registró la propuesta de ley de referéndum de autodeterminación para el 1 de octubre. El 28 de agosto se registró la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.
"Ante la aparente inacción de la Mesa", dice el TSJC, justo antes del pleno del 6 y 7 de septiembre del 2017, Corominas, como presidente de JxSí, y Boya, como presidenta del grupo parlamentario de la CUP, instaron a la Mesa a admitir a trámite con urgencia extraordinaria estos dos renombres 'leyes de desconexión', pero después pidieron tramitarlas por la vía de lectura única con exención de trámites. Las proposiciones fueron admitidas a trámite por la Mesa, pero el secretario general de la cámara impidió que se publicaran al Boletín Oficial del Parlament. No obstante, la presidenta de entonces, Carme Forcadell, Guinó, Simó y Barrufet "decidieron realizar por su cuenta una publicación facsímil" de las proposiciones, que no constan en la colección oficial del Boletín, pero a las cuales asignaron la numeración correlativa correspondiente para que los diputados las tuvieran con "la mayor apariencia de oficialidad posible".
Las dos proposiciones de ley se tramitaron de forma urgente, la mayoría independentista de la Mesa rechazó las peticiones de reconsideración que hizo la oposición, y se pudieron votar mediante una modificación del orden del día a pesar de las advertencias de los letrados de la cámara. También se publicaron en ediciones no oficiales del Boletín del Parlament.
Tanto la tramitación parlamentaria como las dos leyes fueron impugnadas ante el TC, que las suspendió el 7 de septiembre y anuló el 19 de septiembre, en el caso de las tramitaciones, y suspendió el 7 y el 12 de septiembre y anuló el 17 de octubre y el 8 de noviembre en el caso de las leyes.
Una evolución similar sufrió la resolución que aprobaba la candidatura a la Sindicatura Electoral de Cataluña para supervisar el referéndum del 1-O.
El TSC también considera que los miembros de la Mesa de entonces, Guinó, Simó y Barrufet desobedecieron el TC al admitir la comparecencia del presidente de la Generalitat Carles Puigdemont el 9 de octubre para valorar los resultados del referéndum. Este acuerdo de admisión también fue suspendido al día siguiente y anulado por el TC meses después. Además, la demanda interpuesta por los miembros soberanistas de la Mesa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue inadmitida a trámite. A pesar de la suspensión del TC, Puigdemont compareció al pleno del día 10 y declaró la independencia durante unos segundos, para después dejarla en suspenso.
Finalmente, el 27 de octubre la Mesa admitió a trámite dos resoluciones sobre la declaración de independencia y el proceso constituyente que también fueron anuladas posteriormente por el TC.
Argumentación
En su argumentario, los magistrados desestiman todas las cuestiones previas de las defensas, como la supuesta parcialidad del tribunal. También descartan que la inviolabilidad parlamentaria haya sido vulnerada y que el proceso judicial sea una persecución política. Además, se basan en todos los autos, providencias y sentencias del TC para demostrar que los miembros independentistas de la Mesa desoyeron las advertencias del alto tribunal.
Los magistrados recuerdan que el delito de desobediencia es un delito especial impropio, que sólo puede cometer aquellas autoridades o funcionarios públicos que pueda controlar los hechos que supongan la desobediencia, o sea que puedan hacer cumplir, o como mínimo impedir u obstaculizar el cumplimiento, lo que se ordena en la resolución judicial desobedecida. Esta resolución tiene que ir dirigida a los supuestos desobedientes o al menos ellos tienen que ser los competentes para hacerla cumplir.
Por eso, absuelven a Boya y condenan a los que fueron miembros de la Mesa, aunque su participación fuera desigual. Además, Corominas, Simó, Barrufet y Guinó tendrá que pagar cada uno una décima parte de las costas del proceso judicial, incluidas las de la acusación particular, ejercida por la Abogacía del Estado, pero no las de la acusación popular de Vox.