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Absuelven a Trapero porque "no fue un instrumento del proceso independentista"

L'Audiència Nacional ha notificado a las partes la absolución de la excúpula de los Mossos d'Esquadra

El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, a su salida de la primera sesión del juicio.

El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, a su salida de la primera sesión del juicio.

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La Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero al considerar que no hay "elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio". Con este argumento dos de los magistrados del tribunal que juzgó a Trapero y a otros tres acusados, que también han sido absueltos, han decidido absolverles de los delitos de sedición o desobediencia, de los que les acusaba la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

DOCUMENTO | La sentencia de la Audiencia Nacional DOCUMENTO | El voto particular de Concepción Espejel favorable a la condena de Trapero y Soler

De este modo, además de Trapero, han sido absueltos el exdirector de los Mossos Pere Soler, el ex secretario general de Interior César Puig -segundo del exconseller Joaquim Forn, condenado a 10 años y medio por sedición- y la intendente de los Mossos Teresa Laplana por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre relacionados con el proceso independentista.

La sentencia de la sección primera de lo Penal cuenta con el voto particular de la presidenta Concepción Espeje, favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, mientras que los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados "hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma".

Tampoco que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

La resolución explica que no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.

La Fiscalía pedía una condena de 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y de 4 años para Laplana por delito de sedición y ofreció como calificación alternativa la de delito de desobediencia por el que se solicitaba la imposición de penas de multa e inhabilitación por 1 año.

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