España exigirá PCR negativa a viajeros de países de riesgo
España exigirá a partir del próximo 23 de noviembre a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo y cuyo destino final sea un aeropuerto o puerto del Estado, independientemente de su nacionalidad o de dónde provengan, una PCR negativa realizada 72 horas antes para poder entrar.
Las agencias de viaje, operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a partir de ahora a los pasajeros de esta nueva exigencia, recogida en una resolución que se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado, ha informado el Ministerio de Sanidad este miércoles.
El Formulario de Control Sanitario, que todos los viajeros deben cumplimentar antes de su entrada a España, recogerá una pregunta sobre si se dispone de la PCR; la acreditación de su realización se podrá exigir en cualquier momento, para lo que será necesario aportar el documento original en formato papel o electrónico y redactado en español o inglés.
Cuando el formulario no se haya podido cumplimentar de forma telemática mediante el código QR o a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH, se podrá presentar en formato papel antes del embarque, en cuyo caso se deberá adjuntar el documento acreditativo original.
La nueva medida cumple la recomendación europea del pasado 13 de octubre que aconsejaba a los Estados miembros basar sus restricciones a los viajes dentro de la UE en función de la situación epidemiológica, estableciendo un código de colores por zonas, con el fin de evitar "la fragmentación y la disrupción y aumentar la transparencia y la previsibilidad para los ciudadanos y las empresas".
En base a esa recomendación, los Estados deben aportar una serie de datos al Centro Europeo para el Control y la Prevención de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés), que actualiza semanalmente un mapa europeo del coronavirus según la incidencia por regiones.
Así, para designar el riesgo en el caso de los países de la UE y asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la recomendación para designar las zonas o países de riesgo en cuestión, a los que se exigirá la PCR. Y en países terceros, la referencia básica será la incidencia acumulada a catorce días junto con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).
Esta medida se suma a los controles sanitarios que ya se llevan a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, como son los controles visuales y de temperatura.