El TSJC mantiene las elecciones para el 14F
El tribunal ha suspendido cautelarmente el aplazamiento de los comicis catalanes para el 30 de mayo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado suspender cautelarmente el decreto del Govern del pasado viernes que aplazaba las elecciones catalanas al próximo 30 de mayo, con lo que de momento mantiene en vigor la convocatoria del 14F.
En un auto (ver íntegro en PDF), que no se puede recurrir, el alto tribunal catalán acepta la medidas cautelarísimas solicitadas por un particular que este lunes impugnó el decreto del Govern que acordaba suspender las elecciones del 14F al agravarse la pandemia y fijar una nueva convocatoria electoral para el 30 de mayo próximo.
La sala contenciosa ha acordado la suspensión provisional del decreto, sin esperar a resolver sobre el fondo del asunto, para evitar que su decisión final tenga efectos "irreversibles" sobre la convocatoria electoral del 14F, que exige poner ya en marcha el proceso para llevar a cabo la votación.
Por ese motivo, los magistrados acuerdan suspender el decreto "por causas de urgencia extraordinaria", de forma que el proceso electoral para el 14F continúe mientras resuelven sobre el asunto "con la mayor agilidad".
Aunque aún no ha decidido sobre el fondo de la cuestión, la sala sí aprecia que el decreto del Govern "puede tener incidencia en el ámbito del derecho fundamental" reconocido en el artículo 23 de la Constitución -a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante elecciones periódicas- y recuerda que el aplazamiento del 14F se ha acordado en el marco del mismo decreto de alarma en que se convocó, por la pandemia de coronavirus.
El auto recuerda que los comicios del 14F fueron convocados el pasado 21 de diciembre, por disolución automática del Parlament, y que el proceso electoral "tiene una duración de 54 días" con distintos plazos, muchos de ellos sucesivos, que afectan a la formación de las juntas electorales, las mesas, el nombramiento de interventores, las candidaturas, la propaganda o el voto por correo.
El Govern, añade el auto, suspendió el proceso electoral el viernes, en el 25º día después de la convocatoria, y el decreto se publicó el sábado, con lo que las medidas cautelarísimas para su suspensión no pudieron solicitarse hasta dos días más tarde.
"Si a ello añadimos los días que pueden transcurrir para la tramitación de este incidente de suspensión, donde es necesario oír a las partes, nos encontraríamos ante una situación prácticamente irreversible en cuanto a la posibilidad de celebrar las elecciones en la fecha inicialmente prevista", advierte el tribunal.
Además, para la sala, "se generaría una grave inseguridad jurídica por el significativo acortamiento de los plazos previstos en la legislación orgánica", de forma que el recurso contra el aplazamiento "perdería su finalidad".
Como ejemplo, la sala señala que los sorteos de los miembros de las mesas electorales deben llevarse a cabo entre los días 25º y 29ª posteriores a la convocatoria, lo que abre paso a plazos de notificación y alegaciones.
De esa forma, argumenta el auto, si la sala decidiera finalmente mantener el 14F sin haber suspendido provisionalmente el decreto de aplazamiento, es "previsible" que no hubiera margen para celebrar las elecciones ese día, con lo que "se frustraría la tutela cautelar" instada en este proceso judicial.
Además de esta demanda presentada por un particular, la sala tiene en sus manos otros cinco recursos contra el decreto del Govern, uno de los cuales plantea también medidas cautelarísimas mientras que el resto solo medidas cautelares, que deben ser resueltas tras recabar informes del Govern y de la Fiscalía.
En ese sentido, la sección quinta de la sala contenciosa ha acordado dar traslado de esas peticiones a la Generalitat y a la Fiscalía para que presenten sus alegaciones antes del próximo jueves a las 10.00 de la mañana, tras lo que decidirá si mantiene o no la suspensión acordada hoy de forma urgente.
El TSJC también ha trasladado su resolución de forma inmediata a la Junta Electoral Central (JEC) y a la Diputación Permanente del Parlament.