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POLÍTICA CATALANA

El Constitucional rechaza el primer recurso contra una condena por la sentencia del 1-O

El de Meritxell Borràs y avala el poder del Supremo para juzgar el “procés” || Rectifica de esta manera la posición de la Justicia belga, que afirmaba que el Alto tribunal español no era competente

Meritxell Borràs, declarando en el juicio del 1-O en el Tribunal Supremo el 20 de febrero de 2019.

Meritxell Borràs, declarando en el juicio del 1-O en el Tribunal Supremo el 20 de febrero de 2019.ACN

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) desestimó ayer, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por la exconsellera de Gobernación de la Generalitat Meritxell Borràs contra la sentencia del procés, el primero contra este fallo que resuelve la corte de garantías, una decisión que abre la vía a acudir a la justicia europea. El TC rechaza las pretensiones de Borràs, que en la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo fue condenada por un delito de desobediencia a una pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 200 euros.

Los magistrados avalan la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero. La sentencia, que será notificada en los próximos días, considera que dicha competencia tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad.

La decisión del Constitucional abre ahora la vía de acudir a la justicia europea

Uno de los argumentos clave de la impugnación de Borràs era el relativo a la competencia del Supremo para juzgar a los líderes independentistas, una cuestión siempre discutida por los ya condenados y que ha sido incluida en todos los recursos de amparo. La ponencia sobre este asunto del magistrado Cándido Conde-Pumpido respalda la tesis del Supremo respecto a su competencia para conocer de la causa por rebelión, que ha sido defendida por la Sala presidida por Manuel Marchena desde el inicio del procedimiento.

El Supremo siempre ha defendido su competencia al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición –por el que fueron finalmente condenados–, la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española. Así, al ser además un delito que afecta a todo el Estado, se otorgó la competencia al TS en vez de al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que es donde los líderes independentistas reclamaban ser juzgados.

La posición del Tribunal Constitucional sobre este asunto gana actualidad tras la decisión de la justicia belga de rechazar la entrega del exconseller Lluís Puig, precisamente por acoger sus argumentos de falta de competencia del Supremo respecto a la instrucción de la causa que sigue llevando el magistrado Pablo Llarena contra él.

El Pleno aceptó el martes por unanimidad la decisión de Narváez de abstenerse de participar en la resolución de dichos recursos. El magistrado ha declinado igualmente las ponencias que le habrían correspondido, las relativa a los recursos de amparo de la ex consejera Dolors Bassa y de la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell.

Esta es la primera de una cascada de recursos de los presos El de Borràs es el primer recurso de los once que tiene previsto resolver el Constitucional antes del verano y su argumento de competencia del Supremo tendrá aplicación en los presentados por el resto de condenados, cuyos recursos, incluido el del ex vicepresident Oriol Junqueras, se verán en los próximos meses. La resolución de estos recursos estaba paralizada por la decena de recusaciones presentadas contra el magistrado del TC Antonio Narváez debido a unas declaraciones de 2017, en las que habló de lo ocurrido en términos de “golpe de Estado encubierto”.

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