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Llarena pregunta al TJUE sobre el 'no' de Bélgica a extraditar Puig por si "mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes"

Con las respuestas del TJUE el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes con respecto a Puig, Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, contra los que se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación

El Gobierno encarga a un bufete belga la defensa de Llarena por 544.982 euros

El Gobierno encarga a un bufete belga la defensa de Llarena por 544.982 eurosEFE

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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha planteado este martes una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una euroorden así como por las razones para su denegación, una vez Bélgica ha rechazado la entrega del exconsejero Lluís Puig.

Con las respuestas del TJUE el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes con respecto a Puig, Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, contra los que se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de fondos públicos o desobediencia.

Mientras tanto, sin embargo, cuando tenga notificación formal del Parlamento Europeo sobre la aprobación del suplicatorio contra Puigdemont, Comín y Ponsatí, Llarena reactivará las euroórdenes hasta ahora suspendidas. El 7 de agosto de 2020 un juzgado neerlandófono de primera instancia de Bruselas denegó la entrega de Lluís Puig.

La resolución fue confirmada el pasado 7 de enero por la sala de acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas. Los jueces belgas denegaron la entrega de Lluís Puig en el Supremo porque entienden que el órgano competente para instruir la causa no es el Supremo sino un tribunal catalán y porque su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como el de la presunción de inocencia. Después de analizar el contenido de estas resoluciones, Llarena tiene dudas que sean compatibles con el derecho de la Unión, por lo cual adopta la decisión de plantear siete preguntas al TJUE.

Uno de las principales dudas que tiene Llarena es si el órgano de ejecución belga tiene la facultad, de acuerdo con el derecho de la Unión, de controlar la competencia del órgano de emisión, en este caso el Tribunal Supremo. La Decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no reconoce esta facultad de control, un silencio que deriva del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros.

El juez explica que el juzgado de primera instancia de Bruselas que negó la entrega de Puig argumentó la falta de competencia del TS basándose en sentencias del TJUE que no se referían al ámbito de la competencia sino a su independencia. Llarena añade que estas sentencias invocadas "afirman con rotundidad que la no ejecución de una Orden de Detención Europea (ODE) es excepcional y se tiene que interpretar de manera restrictiva".

El auto, de 44 páginas, indica que "no hay una norma del derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una ODE que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de la ODE es competente para hacerlo".

Y tampoco se puede hacer, según el juez, una interpretación del derecho de la Unión que sea compatible con la asunción de esta facultad por parte del órgano de ejecución.

Desconfianza y desconocimiento

El auto argumenta que, si el estado que de ejecutar la euroorden se confiere a sí mismo la facultad de fiscalizar la competencia del órgano de emisión para dictar l'ODE, "la consecuencia es perniciosa" para el sistema que el derecho de la Unión diseña en relación con este instrumento de cooperación judicial entre estados.

En este caso el principio de confianza en los sistemas de los estados de la Unión y de reconocimiento mutuo de sus resoluciones, "se transmuta en un principio de desconfianza que sólo se vacía después del examen de competencia". "Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro estado, si el primero que se pretende por el estado de ejecución es poner en duda su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente en la confianza y cooperación recíproca," concluye Llarena.

Llarena plantea que en caso de que el TJUE considere que la autoridad judicial de ejecución puede controlar la competencia de la autoridad judicial que emite l'ODE, surgen dudas sobre cuáles son los elementos que el órgano de ejecución tiene que tener en cuenta para realizar este control sobre competencia.

Según la Decisión Marco, sólo el estado de emisión determina las autoridades competentes y lo hace de acuerdo con su derecho interno. Llarena explica que la propia Decisión Marco prevé un mecanismo de información entre estados, basado en el principio de confianza mutua. Pero añade que el órgano judicial belga ha tenido en cuenta en relación con el derecho español "sólo una breve mención del artículo 71.3 de la Constitución española de la cual no se pueden deducir las conclusiones del órgano de ejecución sobre que la competencia se determina de acuerdo con el lugar de comisión de delito".

En consecuencia, según el juez, "el órgano de ejecución no puede aplicar ni interpretar el derecho interno español, además que tampoco lo ha hecho adecuadamente y que ha obtenido sus conclusiones sobre la competencia (o, mejor dicho, sobre la ausencia de competencia) interpretando y poniendo el énfasis en otros elementos diferentes".

Afirma que si se parte de la base que la competencia se tiene que examinar de acuerdo con el derecho interno del estado de emisión, "resultan extrañas" las menciones a la Constitución y con la legislación belgas o a las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU sobre otras personas ya condenadas en esta causa, que no se refieren a Lluís Puig.

Sin embargo, además, según el magistrado, la decisión sobre la competencia por parte de las autoridades judiciales belgas se ha adoptado obviando el intenso debate que se ha planteado en el litigio en el mismo Supremo sobre la competencia del propio tribunal, que ha estado presente en todo el transcurso de procedimiento.

El auto distingue entre el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo y añade que la explicación viene al caso porque algunos pasajes de las resoluciones judiciales belgas "con profundo desconocimiento" de la estructura jurisdiccional española, hacen una referencia errónea en el "Tribunal Supremo de Catalunya", (que no existe) y en el "Tribunal Supremo de Madrid", sin darse cuenta de que Madrid es la localidad donde tiene la suya suyo el "Tribunal Supremo", que lo es de toda España y que estructuralmente se sitúa en el vértice de la organización judicial y, por eso, sobre los "Tribunales Superiores de Justicia" de cada una de sus comunidades autónomas.

El auto hace constar que, en ninguna de las instancias, la autoridad judicial belga ha reclamado información complementaria sobre el apoyo normativo del cual deriva la competencia del TS. El documento que se menciona en la sentencia que rechaza la euroorden corresponde a una consulta que hizo la fiscalía belga delante del TS para preparar su argumentación en una comparecencia por la cual había sido citada por el tribunal y en la cual se preguntaba una cuestión diferente, concretamente si el Supremo seguía ostentando la competencia en el momento en que la información se pidió.

La discusión, planteada por las defensas, ha dado lugar, desde que se inició el proceso en el 2017, a tres actuaciones de la sala de admisión, 13 actuaciones del instructor, seis actuaciones de la sala de apelación, dos actuaciones del tribunal sentenciador, y una sentencia y un auto del Tribunal Constitucional, que también ha validado la competencia del Supremo.

La cita de todas estas resoluciones pone de manifiesto, según Llarena, que la interpretación normativa que en ellas se contiene sobre el derecho interno en materia de competencia no se ha valorado por los tribunales belgas.

Riesgo de violación de los derechos fundamentales

La sentencia belga concluye que hay motivos fundados para denegar la entrega de Puig para apreciar un riesgo grave, real, concreto e individual de violación de los derechos fundamentales al no ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. Este riesgo surgiría, según el tribunal belga, de elementos como el informe aportado por la defensa y que fue emitido por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre detención arbitraria que no se refiere a Puig sino a algunos de los condenados.

Llarena pregunta al TJUE si se puede denegar la entrega de la persona reclamada para apreciar que haya un riesgo de violación de sus derechos fundamentales al estado emisor a partir de un informe de un Grupo de Trabajo que presenta el propio reclamado ante la autoridad nacional de ejecución. El magistrado señala que este Grupo de Trabajo no fue creado por el Comité de Derechos Humanos sino por el Consejo de Derechos Humanos y por lo tanto no está creado al amparo de ningún tratado internacional y está "integrado por personas independientes que emiten opiniones (no informes) que en ningún caso son opiniones del Consejo de Derechos Humanos ni, en consecuencia, del sistema de Naciones Unidas".

Por eso, pregunta si este informe constituye un elemento fiable, preciso, objetivo y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del TJUE, la denegación de la entrega de la persona reclamada sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales.

El juez Llarena solicita que la tramitación de la cuestión prejudicial se realice por el procedimiento acelerado.

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