PROTESTAS JUSTICIA
Confirmadas las penas por el asalto al Parlament en 2011
El Constitucional avala dividido la condena de 3 años a ocho manifestantes || Los magistrados progresistas votan en contra
El Pleno del Tribunal Constitucional confirmó ayer las penas de tres años de prisión impuestas por el Tribunal Supremo a los ocho condenados por el asalto al Parlament de Catalunya que tuvo lugar en junio de 2011, al rechazar el recurso de amparo que presentaron. La decisión no fue unánime.
Según avanzó El Periódico, la resolución, que se conocerá en su integridad en los próximos días, cuenta con el respaldo de la mayoría conservadora. Avala la ponencia del magistrado Antonio Narváez, que defiende que estos hechos no puede quedar impunes y proponía rechazar el recurso de amparo.
No obstante, la resolución presentará los votos particulares discrepantes de los letrados progresistas Cándido Conde-Pumpido, María Luis Balaguer, Juan Antonio Xiol y de la vicepresidenta, Encarnación Roca.. Esta es la segunda vez que este asunto llega al pleno del Constitucional después de que a principios de mes fuera rechazada por siete votos a cuatro la propuesta del primer ponente, Conde-Pumpido, que se inclinaba por estimar el recurso de amparo. Entonces, el pleno acordó el nombramiento de uno nuevo, Narváez.
El Supremo los condenó a 3 años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado
Los hechos se remontan a junio de 2011 cuando un grupo de manifestantes que protestaban contra un paquete de recortes que iba a tirar adelante el Govern, bloqueó el acceso al Parlament impidiendo la entrada al edificio de muchos diputados y del entonces president, Artur Mas, que tuvo que acceder en helicóptero. La Audiencia Nacional absolvió a los 19 acusados de delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita, al considerar que estaban protegidos por su derecho a manifestarse. Sin embargo la Fiscalía, la Generalitat y el Parlament recurrieron esta decisión y el Supremo condenó a ocho de ellos a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado. El Alto Tribunal basó su sentencia en que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden paralizar otros derechos, como el de la participación política.