TRIBUNALES
Condena de 16 años de prisión y expulsión del país para el asesino de la Rambla de Figueres
Asesinó a un hombre de un navajazo en la garganta el 29 de abril del 2019 y ya mató a una mujer en 2006, también en Figueres
La Audiencia de Gerona ha condenado a 16 años de prisión Mohamed Regrad, al acusado de matar a un hombre de un navajazo en la garganta en la Rambla de Figueres el 29 de abril del 2019. La sentencia recoge el veredicto del jurado popular que lo declaró culpable de asesinato. Al final del juicio, el fiscal Enrique Barata y el abogado de la acusación particular Toni Quera solicitaron la expulsión del país.
La sentencia recopilación que Regrad ya mató a una mujer en Figueres el año 2006 y advierte de la "peligrosidad extrema" del procesado: "En pocas ocasiones se ha visto tan justificada la sustitución de la parte final de una pena por la expulsión". La Audiencia subraya que "hay que evitar que pudiera causar una tercera muerte".
La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Gerona, de la que ha sido poniente el magistrado-presidente del tribunal del jurado Ildefons Carol, recoge el veredicto del jurado popular que declaró a Mohamed Regrad culpable de asesinato.
El crimen tuvo lugar hacia las ocho y media de la noche del 29 de abril del 2019 cuando el procesado, armado con un cuchillo "de grandes dimensiones", atacó a la víctima mientras estaba sentado charlando con dos amigos en un banco de la Rambla de Figueres. "Le asestó un corte profundo en la garganta, seccionándole íntegramente la tráquea, la arteria carótida derecha y parte de la vena yugular, y murió según después de ser agredido", recoge la sentencia.
El jurado popular declaró probado que la víctima, un hombre de 63 años, no tuvo ninguna posibilidad de defenderse: "Estaba distraído conversando con amigos y ni siquiera se podía imaginar que sería atacado". La sentencia también expone que Regrad se aseguró de coger a la víctima desprevenida apuñalándolo "por sorpresa, de manera inesperada e, incluso, ocultando el arma hasta el mismo momento del ataque".
La Audiencia de Gerona impone a Mohamed Regrad 16 años de prisión, la pena que solicitaron fiscalía, acusación particular y defensa después de la lectura del veredicto. El fiscal Enrique Barata y el abogado de la familia de la víctima, Toni Quera, también pidieron que lo expulsen del país porque consideran que es una "amenaza grave para el orden y la seguridad pública. La defensa se opuso argumentando que el procesado vive en el país desde que tenía 10 años y tiene suficiente arraigo.
La sentencia recopilación que no se ha podido apreciar una agravante de reincidencia aunque Regrad mató a una mujer en Figueres el año 2006. En el 2008, la Audiencia lo absolvió aplicándole una eximente completa de alteración psíquica y le impuso hasta 14 años de internamiento psiquiátrico.
Sin embargo, el tribunal considera que hay un riesgo evidente de reincidencia y apunta que el diagnóstico que llevó a la absolución en el primer juicio fue "erróneo", según precisaron los peritos psiquiátricos al juicio que explicaron que inicialmente le diagnosticaron una esquizofrenia "que no tiene cura" pero, a raíz del tratamiento, comprobaron que en realidad había sufrido una psicosis derivada del consumo de tóxicos. A sus antecedentes, también constan agresiones físicas a tres personas más.
Sed de venganza
"En relación al riesgo que Mohamed Regrad vuelva a cometer delitos similares, al tribunal se le hace difícil encontrar otro supuesto más diáfano que este, pues en el tiempo que ha estado con nosotros ha matado ya dos personas y ha herido tres más", argumenta el magistrado que añade que hace más de 30 años que Regrad vive en el país pero más de la mitad les ha pasado privado de libertad.
Además, la sentencia recoge la "razón absurda" con la que el asesino justificó el crimen diciendo que planeó matar "uno catalán y de Figueres" como "venganza" porque las administraciones no le daban un piso donde vivir. "Los motivos por los que dice que ha cometido el asesinato evidencia todavía más su peligrosidad extrema pues parece que para Mohamed Regrad todos los ciudadanos catalanes somos culpables de que él no disfrute de las condiciones de vida en las que cree que tiene derecho", arguye el magistrado.
Por eso, señala que "es fácil inferir que, una vez recuperada la libertad, la posibilidad que llevara a la práctica sus deseos de venganza aberrantes es, más que una hipótesis, una certeza lamentable".
La Audiencia acuerda la expulsión una vez cumplidas dos terceras partes de la condena (10 años y 8 meses de prisión) o tan pronto como el asesino acceda al tercer grado o a la libertad condicional.
No podrá volver al país durante un plazo de 10 años, el máximo que prevé la ley: "Sobre todo porque el Código Penal no nos permite imponer una duración superior porque, si fuera así, sin duda lo acordaríamos". "El hecho de que sea su segunda víctima mortal hace aconsejable alejarlo de nuestra sociedad tanto y por lo tanto tiempo como sea posible, pues se tiene que evitar que pudiera causar una tercera muerte y, por su confesión, es obvio que aquí residen ciudadanos que son objeto de su sed de venganza injustificada, absurda pero sumamente real", concluye el magistrado que también aconseja que, por la vía administrativa, le prohíban la entrada al país una vez cumplidos los 10 años.
En caso de que no se pueda acordar la expulsión, la sentencia le impone 10 años de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil, Regrad tendrá que indemnizar con 294.000 euros los familiares de la víctima (su mujer y sus tres hijos). La sentencia no es firme y se puede recurrir interponiendo recurso al TSJC.