SALUD
Vuelven el toque de queda nocturno y las limitaciones sociales en la Comunidad Valenciana
Las medidas las aprobó la Consejería de Sanidad Universal el viernes pasado y tendrán una vigencia de 14 días desde la publicación en el DOGV
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunidad Valenciana y las restricciones a la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo de covid. Las medidas las aprobó la Consejería de Sanidad Universal el viernes pasado y tendrán una vigencia de 14 días desde la publicación en el DOGV. La sala considera que son "equilibradas", ya que se derivan de ellas "más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto", al mismo tiempo que cumplen el "juicio constitucional de proporcionalidad".
El auto de la sección cuarta de la sala contenciosa-administrativa del alto tribunal valenciano cuenta con un voto particular discrepante y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. El escrito alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la "situación próxima al colapso que se está ya produciendo en los centros de atención primaria".
Todo eso se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunidad Valenciana que acompaña la solicitud de autorización presentada por la Generalitat Valenciana.
Como ya expuso en anteriores actuaciones, la sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa a la Ley Orgánica 3\1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que el "deseable" sería una legislación específica para evitar "problemas interpretativos" y "contradicción de criterios".
El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3\1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.
En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Consejería de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Supremo. Son medidas necesarias e idóneas -precisa el TSJCV- para interrumpir la propagación de la SARS-Cov-2, ya que "afectan al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado", que son las principales causas de contagios.
Así, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para "intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón", añade la sala, y así se refleja en un informe elaborado por la comisaria jefa de la unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Valenciana, que se adjunta a la solicitud de autorización. "La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue", recoge la resolución judicial.
Con respecto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el tribunal apunta que está "cohonestada y resulta compasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la administración".