El Constitucional anula las sanciones del inicio del estado de alarma
Declara nulas las limitaciones de movilidad || Los votos particulares acusan al Tribunal de generar inseguridad
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma decretado por el Gobierno, cuyo contenido se hizo público ayer, anula parte de las restricciones de movilidad impuestas durante el primer estado de alarma, pero considera constitucional el resto del decreto.
Asimismo considera inconstitucional estos mismos apartados en las prórrogas que se aprobaron a posteriori. En concreto los preceptos anulados, son los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. El apartado 1 establecía que durante la vigencia de este estado solo se podía circular por la calle para ir de compras, a centros sanitarios, al lugar de trabajo o por otras causas de fuerza mayor. El 3 establecía que se permitía la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para realizar las actividades definidas en el apartado 1 o para ir a la gasolinera y el 5 determinaba que el ministro del Interior podía acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.
En todo caso, el TC declara nulas todas las sanciones impuestas bajo el estado de alarma de marzo, abril y mayo y abre la puerta a que algunos particulares puedan reclamar a las administraciones públicas los daños y perjuicios causados por la pérdida de derechos durante el mismo. En la sentencia también constan los votos particulares de cuatro de los cinco magistrados que discreparon de la decisión. Son el del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los magistrados María Luisa Balaguer, Andrés Ollero, y Cándido Conde-Pumpido, que denuncian que la sentencia “genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir” y no aporta garantías adicionales a los derechos los ciudadanos. También hacen referencia a la pugna en el Tribunal, que ha llevado a una “polarización extrema” de los argumentos. En los próximos días se sumará otro voto particular, el de Juan Antonio Xiol.