?PROCÉS? TRIBUNALES
El TC avala la condena de Forcadell, que recurrirá a la justícia europea
La sentencia cuenta con el voto discrepante de dos magistrados progresistas
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer la condena dictada por el Tribunal Supremo de 11 años y seis meses de prisión por un delito de sedición contra la expresidenta del Parlament de Catalunya, Carme Forcadell. La resolución le da vía libre para recurrir, algo que ya avanzó que hará, antes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Los magistrados no han adoptado la decisión por unanimidad, sino por mayoría, porque dos de los miembros del Tribunal, los progresistas Juan Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer, emitieron un voto particular, como ya pasó cuando desestimaron los recursos de amparo de Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Josep Rull y Jordi Turull, cuyas condenas vieron entonces “desproporcionadas”.La sentencia, que se publicará íntegramente en los próximos días, descarta, entre otras cuestiones, que la actuación de Forcadell como presidenta del Parlament esté protegida por la prerrogativa de la inviolabilidad.
Asimismo, subraya que no puede amparar actuaciones de la Cámara o de sus órganos que son expresión de un mero poder de hecho, al margen por completo del derecho y del ejercicio de las funciones que constitucional y estatutariamente tiene encomendadas. Esta decisión agota el recorrido judicial de Forcadell en España y le abre las puertas a recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como ya han hecho los Jordis, Rull y Turull.Este fue el último pleno celebrado por el Constitucional antes de su renovación, pactada por PP y PSOE. En los próximos ya no estarán el actual presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, ni la vicepresidente, Encarnación Roca.
El juez descarta la nulidad de la causa de los CDR del caso “Judas”
La Audiencia Nacional ha rechazado anular el procedimiento por terrorismo abierto contra los 13 CDR de la “Operación Judas”. La defensa de siete de ellos ??había pedido la nulidad de las actuaciones argumentando “indefensión” por no haber aceptado incorporar como prueba documental la totalidad de las diligencias previas. El magistrado Manuel García Castellón subraya en el auto, fechado el pasado lunes, que su “denegación no genera a los procesados indefensión alguna”.