Los propietarios que no obtengan ningún beneficio con la venta de un inmueble estarán exentos del impuesto de plusvalía
El gobierno español establece dos fórmulas para calcular la cuota a liquidar y permite escoger al contribuyente
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley para introducir algunas modificaciones a la Ley reguladora de las haciendas locales sobre el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, después de la sentencia del TC, el 26 de octubre, que anulaba el impuesto de plusvalía. Así, a partir de ahora, los propietarios que no obtengan un beneficio con la venta de su inmueble, estarán exentos de pagar este impuesto. En caso contrario, se establecen dos fórmulas que el contribuyente podrá escoger: una base imponible a partir de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria del municipio o a partir de la diferencia del precio de venta y adquisición.
La portavoz del gobierno español, Isabel Rodríguez, ha destacado que con estas modificaciones la ley volverá a ser de nuevo constitucional después de la resolución del TC y que se dará seguridad a los ayuntamientos. Los consistorios tienen en este impuesto una importante fuente de ingresos –unos 2.500 millones de euros de acuerdo con datos del 2019- y tendrán seis meses para adaptarse a la norma.
Rodríguez ha remarcado que se trata de un impuesto vital para los ingresos de los ayuntamientos, el segundo más importante después del IBI, y que desde el gobierno han querido acelerar la aprobación del texto porque los consistorios están en plena elaboración de los presupuestos para el año que viene.
La nueva norma entrará en vigor a partir del día siguiente su publicación en el BOE, previsiblemente miércoles ya que este martes es festivo en Madrid. Rodríguez ha insistido en que permitirá a los consistorios mantener los ingresos que permite dar servicios básicos a los ciudadanos, como el alumbrado o la gestión de residuos, entre otros.
"Es una ley muy importante", ha reiterado a la portavoz del gobierno español, que ha confirmado que no tendrá efectos retroactivos y que en las operaciones que se hayan hecho entre el 26 de octubre y la publicación de la nueva norma habrá un "vacío".
El gobierno de Pedro Sánchez considera que servirá a la ciudadanía para adaptar las bases imponibles a su capacidad económica y le deja escoger el método de tributación "más conveniente". Por otra parte, evita que en el mercado inmobiliario haya "distorsiones" derivadas de la suspensión del impuesto, según el ejecutivo.
A los que no obtengan ningún beneficio con la venta, la portavoz ha garantizado que se da "absoluta seguridad" a los contribuyentes porque no tendrán que abonar ninguna cuota.
El ejecutivo español también subraya que la naturaleza del impuesto se mantiene ya que el alto tribunal no la discutió y por lo tanto puede grabar|gravar el incremento del valores de los terrenos (no de las construcciones). La ministra portavoz ha asegurado que a norma ha pasado "todos los filtros de seguridad jurídica" ante un eventual recurso de inconstitucionalidad.
La portavoz, Isabel Rodríguez, se ha felicitado por|para "la agilidad" al tramitar este real decreto ley después de la sentencia del TC el pasado 26 de octubre. No era sin embargo, la primera sentencia del alto tribunal que cuestionaba el cálculo del impuesto de las plusvalías en dos resoluciones anteriores, en el 2017 y en el 2019. Rodríguez ha explicado que el alto tribunal ha resuelto sobre cuestiones sobre "tiempo del PP" y responde a "una normativa que no se ajustaba".
Dos vías de cálculo
El real decreto ley establece que una opción para calcular la base imponible del impuesto –el método de estimación|estima objetiva- será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos, que no podrán exceder los valores publicados por el gobierno español en función de la antigüedad del inmueble y que se actualizarán cada año teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Los ayuntamientos, por su parte, podrán corregir hasta un 15% la baja los valores catastrales para adaptarse a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
La otra opción para calcular el impuesto será hacerlo en función de la plusvalía real obtenida en el momento de transmisión de un inmueble y que viene definido por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de la adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior que la resultante del método de estimación|estima objetiva podrá aplicar la real. En las transmisiones de un inmueble en que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición después de aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
Otra de las novedades será que las plusvalías generadas en menos de un año también tributarán. El gobierno español considera que se puede tratar de operaciones de carácter especulativo y recuerda que algunos municipios ya están aplicando esta medida.